Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

b) La oposición se tramitará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Impugnaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que corresponda. Previa evaluación y sólo de considerarlo necesario, el Responsable del Ente de Formalización Regional, se podrá efectuar de oficio una diligencia de verificación de campo. La notificación al oponente se efectuará en el domicilio señalado en su escrito de oposición, y a los titulares de los predios afectados en forma personal, en sus domicilios señalados en sus documentos de identidad. En caso de no contar con información respecto del domicilio de los afectados o este resulte inubicable, bastará la notificación mediante carteles, dejando constancia de ello. 4.8 Constancia de no presentación de solicitud de corrección o interposición de oposición Vencido el plazo de veinte (20) días calendario establecido por el artículo 83 del Reglamento y, en caso no se haya solicitado la corrección o interpuesto oposición al trámite de rectificación, el Responsable del Ente de Formalización Regional, solicitará a la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno Regional, expida constancia escrita de ese hecho, la que se agregará al expediente, para la prosecución del trámite. 4.9 Expedición del informe técnico legal final Previo a la expedición del instrumento de rectificación a que se refiere el artículo 84, y, en su caso, a la expedición de la Resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 85, en ambos casos del Reglamento, los profesionales a cargo de la evaluación del expediente de rectificación de áreas, expedirán de manera conjunta un informe técnico legal final. En el mencionado informe, el profesional técnico, luego de efectuar el análisis de la información obtenida en el levantamiento catastral y contrastarla con los planos y documentos que obran en los títulos archivados del Registro de Predios, deberá determinar si existen discrepancias en áreas mayores al porcentaje de tolerancia, pronunciándose, asimismo, sobre la ubicación o georeferenciación del predio inscrito o cualquier otro dato físico que requiera ser rectificado, modificado o precisado mediante el procedimiento de rectificación. Por su parte, el abogado deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento, determinando si se han ejecutado todas las etapas y actuaciones administrativas del procedimiento, que justifican la expedición del Instrumento de Rectificación o, tratándose de predios rurales afectados por infraestructura, deberá adjuntar el proyecto de resolución administrativa que disponga la rectificación e independizaciones a que hubiere lugar, en caso corresponda. La Resolución administrativa que se expida que no ampare las oposiciones deberá disponer en todos los casos la expedición de los respectivos Instrumentos de Rectificación para su inscripción registral. 4.10 Expedición del Instrumento de Rectificación y trámite de inscripción Con el informe final favorable, el responsable del Ente de Formalización Regional expedirá el Instrumento de Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas de Predio Rural, cuya impresión se efectuará según Formatos Nos. 5 y 6, que forman parte de la presente Resolución. El instrumento de formalización y el Certificado de información Catastral tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios. 4.11 Expedición de la resolución en caso de predios afectados por infraestructura La Resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 85 del Reglamento, deberá expedirse únicamente en los casos en los cuales se produzca el fraccionamiento del predio por la existencia de infraestructura consolidada

de uso público. Esta resolución será expedida por el Ente de Formalización Regional, y deberá estar debidamente motivada, con exposición resumida del cumplimiento de las etapas y actuaciones procedimentales y otros datos relevantes de los titulares y del predio, así como la presencia de la infraestructura física consolidada que origina el fraccionamiento o subdivisión. La parte resolutiva de la resolución deberá aprobar la rectificación y disponer la independización de las áreas resultantes, así como la expedición del Instrumento de rectificación y los certificados de información catastral que correspondan. Una vez expedida la resolución, se expedirán los Certificados de Información Catastral para cada uno do los predios producto del fraccionamiento o subdivisión, donde se detallen las unidades catastrales y se aprecie la infraestructura que formaba parte del predio matriz inscrito. En este caso, no se asignará unidad catastral ni expedirá certificado de información catastral al área que comprende la infraestructura, consignándose únicamente la toponimia y simbología correspondiente. 4.12 Predios en selva y ceja de selva. En Selva y Ceja de Selva, el procedimiento de Rectificación de los predios inscritos con clasificación de tierras por capacidad de uso mayor se realizará respetando dicha clasificación (aptitud forestal, de protección y agropecuaria), y la publicación del cartel se efectuará según Formato Nº 7, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Los Certificados de Información Catastral que se acompañarán a los Instrumentos de Rectificación, contendrán los datos de las tierras de protección (X) y de aptitud forestal (F), para lo cual se utilizará el Formato Nº 8, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Para la rectificación de áreas de predios de particulares inscritos sin clasificación de tierras ubicados en Selva o Ceja de Selva no se requerirá del estudio de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, salvo que conlleve efectuar el proceso de formalización mediante declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. El procedimiento para aprobar la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, se sujetará a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento. 4.13 Entrega de Instrumentos de Rectificación a propietarios Una vez inscrita la rectificación en el Registro de Predios, el responsable del Ente de Formalización Regional programará la fecha de entrega a los propietarios de los respectivos Instrumentos de Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas de Predio Rural debidamente inscritos. Este Instrumento no se entregará al propietario cuando se trate de rectificación de un predio matriz en el que existan áreas ocupadas por terceros poseedores en propiedad privada. En estos casos, el ingreso del Instrumento de Rectificación al Registro de Predios deberá efectuarse conjuntamente con la solicitud para la anotación preventiva del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a que se refiere el artículo 50 del Reglamento. Artículo Finales 5º.Disposiciones Complementarias

5.1 En los casos de notificación personal regulados en los presentes Lineamientos, de no obtenerse los datos exactos del domicilio o estos no puedan ser ubicados, se dejará constancia de este hecho en el expediente de rectificación, efectuándose únicamente la notificación mediante carteles que se pegarán en los predios involucrados. 5.2 Los datos correspondientes a predios inscritos formalizados por el extinto PETT o COFOPRI, podrán ser objeto del procedimiento de rectificación de áreas, siempre que medien los supuestos previstos en los presentes Lineamientos y las discrepancias de áreas superen

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