Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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levantamiento catastral efectuado por el extinto Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT o el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para el procedimiento de rectificación de áreas, se rige por los siguientes criterios. a) Cuando el predio inscrito esté totalmente en posesión de su propietario o de un tercero poseedor, se utilizará la misma Unidad Catastral que figura en la Base Gráfica producto del levantamiento catastral. b) Cuando el predio inscrito se encuentre fraccionado, por la posesión parcial o total de terceros poseedores que cumplan con los requisitos para la prescripción, se asignará al predio matriz una unidad catastral distinta a las asignadas a los predios resultantes del fraccionamiento que figuran en la base gráfica producto del levantamiento catastral, que serán ocultados transitoriamente en la base gráfica, en tanto culmine el procedimiento de rectificación del predio matriz. c) Cuando el predio inscrito se encuentre afectado por una infraestructura vial, riego, drenaje u otro uso consolidado considerado como público, que subdivida el predio, se utilizarán las unidades catastrales asignadas a los predios resultantes de la subdivisión, que figuran en la Base Gráfica producto del levantamiento catastral, los cuales serán objeto de independización como consecuencia del procedimiento de rectificación de áreas. Como consecuencia del fraccionamiento del predio matriz, al área ocupada por la infraestructura de uso público no se le asignará Unidad Catastral, estando configurado el derecho de propiedad por la sumatoria de las áreas de las secciones a independizar. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento en los casos de predios divididos por infraestructura consolidada se expedirá una resolución administrativa que apruebe la rectificación de áreas, así como la independización de las áreas resultantes de las desmembraciones de los predios involucrados. 4.6 Notificaciones y publicaciones a) La notificación personal al titular registral a que hace referencia el artículo 82 del Reglamento, se efectuará en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad respectivo otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y tratándose de personas jurídicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Esta notificación se efectuará mediante comunicación cursada por el Ente de Formalización Regional, la cual se adjuntará al Cartel de Publicación visado (sello y firma), según Formato Nº 2 de la presente Resolución. b) En caso no se pueda obtener el domicilio del titular u, obtenido, no pueda ser ubicado, bastará la notificación mediante carteles. En estos casos, el personal a cargo de la diligencia dejará constancia escrita de la imposibilidad, lo que en su caso se efectuará en el cargo del documento que contiene la comunicación (nombre y firma), de tal manera que quede debidamente justificada la notificación que se efectúe únicamente mediante carteles. c) En los casos de predios inscritos que actualmente se encuentren con cargas y/o gravámenes, se deberá notificar de manera personal al o a los titulares de las mismas, mediante comunicación escrita cursada a los mismos, adjuntando al cartel según formato antes señalado. En tales supuestos, también es de aplicación lo previsto en los literales a) y b) precedentes. d) Los carteles se publicarán en los respectivos predios, en un lugar visible al público del Local del Ente de Formalización Regional y en una de las instituciones representativas de la localidad donde se ubican dichos predios (municipalidad distrital, juzgado de paz, parroquia, o gobernaciones distritales, etc.). Los carteles permanecerán pegados por un plazo de quince (15) días hábiles. En caso el predio se ubique en dos o más distritos, los carteles deberán ser colocados en cada uno de ellos. e) La publicación de Carteles deberá constar en Acta, según Formato Nº 3 de la presente Resolución. Dicha Acta será levantada y suscrita por el personal autorizado

de la brigada de campo en el momento en que se procede al acto de publicación; esto es, al momento del pegado del cartel en lugar visible del predio y locales mencionados precedentemente. Adicionalmente, el acta deberá ser suscrita por un funcionario o servidor de la Institución donde se publique el cartel. f) La publicación de los Carteles en una de las instituciones representativas de la localidad donde se ubica el predio, debe ser realizada por el personal de la brigada de campo; sin embargo, de mediar razón justificada, dicha diligencia podrá ser efectuada directamente por las mismas entidades mencionadas. Para tal efecto, se deberá adjuntar al respectivo oficio dirigido a alguna de las autoridades antes signadas, el o los carteles de publicación debidamente suscritos por el responsable del Ente de Formalización Regional, así como el formato de Acta de Publicación, instruyéndose sobre su llenado en el tenor de la comunicación cursada. g) En el mismo oficio se indicará que el rubro lugar y fecha de publicación del cartel deberá ser llenado al momento del pegado del mismo, con la fecha en que se lleve a cabo la diligencia; indicándose que el plazo máximo con que cuenta la entidad receptora para devolver el Acta de Publicación, debidamente llenada y suscrita, es de veinte (20) días calendario, contados desde el día hábil siguiente de producida la recepción del oficio. h) Los carteles de publicación en el procedimiento de rectificación de un predio inscrito cuya matriz se encuentra subdividida por la existencia de una infraestructura vial (carretera, camino, trocha carrozable) o de riego (canal principal, secundario), drenaje (dren), quebrada, o de uso público consolidado, se efectuará considerando en el mismo cartel los predios producto de la subdivisión con los códigos de referencia catastral (unidades catastrales) asignadas en el nuevo levantamiento catastral, según el Formato Nº 4 de esta Resolución. i) El plazo para solicitar la corrección de la información publicada, o para formular oposición, es de veinte (20) días calendario siguientes al acto de publicación, computado desde el día hábil siguiente de producido el vencimiento de los quince (15) días hábiles en que tienen que permanecer publicados los carteles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Reglamento. j) Efectuada la publicación de los carteles en los tres lugares mencionados (en el predio, Local del Ente de Formalización Regional y sede de alguna de las instituciones representativas del lugar), con vista a las actas de publicación de los carteles, se deberá determinar cuál de ellas fue la última realizada, siendo esta la que servirá de base para el cómputo del mencionado plazo de veinte (20) días calendario. k) Las oposiciones o solicitudes de corrección que formulen los interesados podrán recepcionarse desde el día hábil siguiente de producida la publicación de los carteles. El procedimiento aplicable en caso de oposición se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Impugnaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0392000-MTC; mientras se resuelve la oposición o pedido de corrección de datos se suspende el Procedimiento de Rectificación, hasta que la controversia quede resuelta de manera firme. 4.7 Criterios aplicables para el trámite solicitudes de corrección u oposiciones de

Para la tramitación de las solicitudes de corrección u oposiciones que formulen los interesados se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Tratándose de corrección de información publicada, referida a algún dato técnico, previa evaluación y sólo cuando la corrección implique la modificación de área, linderos o perímetros, se efectuará de oficio una verificación de campo; en cuyo caso, las notificaciones que se realicen se efectuarán en el caso del solicitante al domicilio consignado en su solicitud y, en el caso de los titulares de los predios afectados en forma personal. El resultado de la evaluación de la solicitud de corrección será notificada de manera personal en el domicilio del solicitante de la corrección, así como de las personas que pudieran resultar afectadas.

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