Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2016 (21/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de marzo de 2016 /

El Peruano

Res. Nº 0282-2016-JNE.- Declaran fundado el recurso extraordinario interpuesto por personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y nula la Resolución Nº 173-2016-JNE, y revocan la Resolución Nº 02-2016-JEE-PUNO/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político 581439 Res. Nº 0288-2016-JNE.- Revocan la Resolución Nº 0006-2016-JEEH y reformándola declaran fundada la tacha presentada e improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, presentada por el partido político Todos Por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2016 581442

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 057-2016-GRA/GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en la provincia de Caravelí 581445

PODER EJECUTIVO

Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1358454-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 051-2016-SERFOR-DE Lima, 18 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, estando vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con las visaciones del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María Esther Ramírez Castillo, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la servidora mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www. serfor.gob.pe.

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052- 2016-SERFOR/DE Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 223-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 24 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 055-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 11 de marzo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 105 de la precitada Ley, refiere que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural, mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y que hayan sido reproducidas en zoocriaderos o su captura haya sido autorizada por el SERFOR. Para ello, se requiere contar con licencia y autorización para la tenencia de cada ave de presa otorgada por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo que se trate de especímenes extraídos del medio natural, en cuyo caso corresponde al SERFOR otorgar la autorización; Que, el artículo 97 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 0192015 MINAGRI, señala que la cetrería puede realizarse a nivel nacional en áreas que no se encuentren restringidas por el Estado, respetando los derechos existentes. Es permitida durante todo el año, conforme a lo establecido en el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería; Que, el artículo 98 del citado reglamento refiere, que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS, otorga la licencia para la práctica de la cetrería, la cual es

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