Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2016 (21/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 21 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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unánimemente por sus integrantes, mediante el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016" (fojas 25 a 28). En consecuencia, el acuerdo de retiro fue aprobado por el órgano partidario competente, con sujeción al debido proceso. 10. Por último, corresponde señalar que la presunta elaboración extemporánea del mencionado acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional no ha sido acreditada con algún medio probatorio idóneo que conduzca a este colegiado electoral a desconocer su contenido, más aún si la validez del referido acuerdo fue analizada en la Resolución N° 199-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Bancayán Chunga, personero legal titular del partido político Perú Patria Segura, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 006-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 3 de marzo de 2016, que aceptó el retiro de la lista de candidatos a congresistas de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, que solicitó el personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, del partido político Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358188-2

que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recaída en el Expediente N° J-2016-00170 Por Resolución N° 143-2016-JNE, de fecha 2 de marzo de 2016, este Supremo Tribunal Electoral declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Demetrio Flavio Mamani Velásquez, en aquel momento personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), del partido político Perú Libertario, y consecuentemente, revocó la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 18 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, por vulneración de la democracia interna ante la existencia de dos actas de elecciones internas. El pronunciamiento de este órgano colegiado se sustentó en las siguientes consideraciones: a) El JEE, al calificar la solicitud de inscripción, debió tomar en cuenta únicamente la documentación presentada por el personero legal titular acreditado ante el JEE, toda vez que esta fue la primera en presentarse, y no la proporcionada por la personera legal alterna, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares (Reglamento de acreditación de personeros), aprobado por Resolución N° 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2014. b) En caso de que el JEE, luego de evaluar los documentos del citado personero legal, advierta la existencia de algún defecto referido al cumplimiento de las normas de democracia interna, tal como la ausencia de un acta de elecciones internas propiamente dicha dentro del periodo que establece la ley para ello, debe proceder de conformidad con el artículo 37, numeral 37.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución N° 305-2015-JNE, de fecha 21 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, esto es, conceder a la organización política recurrente el plazo de dos días naturales para que proceda a presentarla a fin de subsanar dicha observación, señale lo que estime conveniente o presente cualquier otro documento que considere necesario. c) Asimismo, se precisó que, de conformidad con los artículos 5, numeral 5.2, y 36 del Reglamento de inscripción, el JEE debía realizar una calificación integral de la solicitud de inscripción, esto es, una verificación respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 30 al 31, 34, 35 y demás normas del mencionado reglamento, así como de las demás exigencias previstas en las normas electorales. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial En mérito a ello, por Resolución N° 6-2016-JEEAREQUIPA1/JNE, del 5 de marzo de 2016, el JEE declaró inadmisible dicha solicitud, debido a que la documentación presentada por el personero legal no generaba certeza respecto a la realización de las elecciones internas de conformidad con lo establecido por su normativa interna, por lo cual requiere a la organización política, con relación a este extremo, lo siguiente: a) Indicar el documento definitivo en el que consta que se ha llevado a cabo las elecciones internas y, de ser el caso, adjuntar la documentación que considere necesaria. b) Indicar si la modalidad empleada para elegir a sus candidatos obedece a lo establecido en su estatuto y en

Confirman la Resolución N° 7-2016-JEEAREQUIPA1/JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa del partido político Perú Libertario, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN N° 0273-2016-JNE Expediente N° J-2016-00314 AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE N° 0101-2016-0008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hispana María Apaza Cáceres, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral de Arequipa 1, del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 7-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 7 de marzo de 2016, emitida por dicho órgano electoral,

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