Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2016 (21/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 21 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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personal e intransferible, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR; siendo necesario que los solicitantes aprueben un examen de cetrería a cargo de la ARFFS. Asimismo refiere, que dichas licencias tienen vigencia de cinco años renovables y son de alcance nacional; Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas refiere, que las actividades que comprenden la Caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley N° 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1358454-2

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 053- 2016-SERFOR/DE Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 219-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 23 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 056-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 11 de marzo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y

de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 103 de la precitada Ley, refiere que la caza o captura con fines comerciales es la que se practica en áreas autorizadas para obtener un beneficio económico, para lo cual se debe contar con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes; Que, el artículo 78 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS, autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución. Asimismo señala, que si la captura comercial se realiza en predios privados o en comunidades nativas o comunidades campesinas, el solicitante, de no ser el titular del predio, debe contar previamente con el consentimiento escrito del propietario o de la comunidad; en este último caso, otorgado mediante acuerdo de asamblea comunal; Que, asimismo el artículo 80 del citado Reglamento establece, que para la captura comercial se requiere de la licencia otorgada por la ARFFS, con vigencia de cinco años y de ámbito nacional, de numeración correlativa y única, cuyo registro está a cargo del SERFOR. Dicha licencia puede ser renovada a solicitud del interesado. Para su otorgamiento, el solicitante debe haber aprobado la evaluación técnica, según los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1358454-3

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