Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2016 (21/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de marzo de 2016 /

El Peruano

11. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el partido político Perú Libertario no ha cumplido con adjuntar, en ninguna oportunidad, el acta en la que conste que los candidatos presentados en la solicitud de inscripción fueron elegidos por los afiliados en elecciones internas, realizada dentro del periodo previsto en el artículo 22 de la LOP, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. 12. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. De esta forma, toda organización política que desee participar en un proceso electoral debe adecuar su actuación tanto a las normas electorales como a su normativa interna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hispana María Apaza Cáceres, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral de Arequipa 1, del partido político Perú Libertario, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 7-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 7 de marzo de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358188-3

apelación, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Acerca de la resolución materia de impugnación Mediante Resolución N° 0151-2016-JNE, del 4 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Freddy César Coque Parra, personero legal del partido político Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) y, consecuentemente, confirmó la Resolución N° 03-2016-JEE-PUNO/JNE, emitida por el JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por dicha organización política, para el distrito electoral de Puno. Los fundamentos en los cuales se basó dicha decisión fueron los siguientes: a) En cuanto al acta de elecciones internas, la organización política no subsanó la observación advertida a la modalidad de elección de candidatos al congreso de la República, ya que emplearon la prevista en el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), es decir, elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, cuando el estatuto establece, en el artículo 48, que este acto debe efectuarse mediante elecciones a través de órganos partidarios por voto libre, igual y secreto de los afiliados. b) El acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria que realizó la designación directa no contienen las firmas de los miembros del órgano encargado de dicha designación. c) Conforme a los horarios en los cuales fueron llevados a cabo el acto de elecciones internas y de designación directa, no existe precisión respecto del momento en que se llevó a cabo el acto de designación y tampoco resulta coherente que los actos contenidos en el acta de la asamblea extraordinaria de delegados nacionales del citado partido hayan sido realizados y aprobados por quienes suscriben el acta de elecciones internas Sobre el recurso extraordinario El 9 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la personera legal titular interpone recurso extraordinario en contra de la Resolución N° 0151-2016JNE. Al respecto, sostiene que hubo un error de parte del partido político al momento de adjuntar las actas, y que los candidatos estuvieron debidamente identificados conforme a las copias de sus DNI adjuntos, que además el Comité Nacional Electoral realizó la corrección del acta, en cumplimiento del estatuto. Añade también que las actas adjuntadas tienen fecha cierta, y en cuanto a la modalidad de elección, menciona que esta fue realizada en virtud del artículo 24 de la LOP, asimismo, que las elecciones internas y la asamblea extraordinaria de delegados nacionales se llevó a cabo a en un solo acto. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución N° 0151-2016-JNE afectó los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de la organización política Perú Libertario, en tanto se declaró infundado el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por dicha agrupación política para el distrito electoral de Puno. CONSIDERANDOS 1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución N° 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva,

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto por personera legal titular del partido político Perú Libertario y confirman la Resolución N° 0151-2016-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN N° 0275-2016-JNE Expediente N° J-2016-00194 PUNO JEE DE PUNO (EXPEDIENTE N° 00057-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso extraordinario interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 0151-2016-JNE, de fecha 4 de marzo de 2016, emitida por este Supremo Tribunal Electoral, que declaró infundado el recurso de

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