Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2016 (21/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 21 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 006-2016-JEEH, del 1 de marzo de 2016 (fojas 34 a 35), el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) resolvió inscribir la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, del partido político Acción Popular; así también, requirió a esta agrupación política para que publique la síntesis de su lista de candidatos en el diario de mayor circulación, dentro del plazo de cinco días naturales, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Esta decisión fue notificada el 2 de marzo de 2016 (fojas 39). Posteriormente, el personero legal de Acción Popular adjuntó un ejemplar de la publicación de la síntesis difundida en el diario El Correo el 8 de marzo de 2016, así como el comprobante de pago del contrato efectuado el 5 de marzo de 2016 (fojas 40 a 42). En esta misma fecha, el personero legal de Alianza Popular solicitó al JEE que efectivice el apercibimiento decretado, con el argumento de que la publicación fue extemporánea, pues el plazo culminó el 7 de marzo. Frente a ello, el 9 de marzo de 2016 (fojas 48 a 49), el personero legal de Acción Popular afirmó que la contratación fue oportuna y que la fecha de su difusión es una circunstancia ajena a su conducta. Por su parte, el personero legal de Alianza Popular indicó que al resolver su solicitud se considere la jurisprudencia emitida en la Resolución N° 190-2016-JNE. En merito a ello, el JEE dictó la Resolución N° 0072016-JEEH, del 8 de marzo de 2016 (fojas 26), que tuvo por efectuada la publicación de la síntesis de la resolución de inscripción de la lista de candidatos, debido a que su finalidad informativa hacia el electorado fue cumplida y que esta difiere de la resolución de admisión de lista de candidatos porque no inicia el periodo de tachas. Asimismo, mediante Resolución N° 008-2016-JNE, del 9 de marzo de 2016 (fojas 29), resolvió que la solicitud del personero de Alianza Popular esté a lo resuelto en la precitada resolución. En contra de esta decisión (fojas 3 a 20), el personero legal de Alianza Popular interpuso recurso de apelación a través del cual pidió que se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos porque la publicación de la síntesis fue realizada de manera extemporánea. CONSIDERANDOS 1. Como cuestión previa, debe señalarse que, en este caso, la materia convertida consiste en determinar si debe declararse la improcedencia de la lista de candidatos al Congreso de la República, de la región Junín, del partido político Acción Popular por la publicación extemporánea de la síntesis de la resolución del JEE que dispone su inscripción. 2. Efectuada tal precisión, cabe indicar que el artículo 39 de la Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante, Reglamento), regula la etapa de admisión de listas de candidatos, de su publicación en el diario de mayor circulación dentro de su respectiva circunscripción, el periodo de tachas y, finalmente, la inscripción de candidaturas. Precisamente, en dicto texto normativo se establece lo siguiente: Luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, se procederá a su publicación, ante lo cual se inicia el de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas: (...) 39.2. En el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la síntesis de la resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales después de su notificación. 39.3. La organización política dará cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de que sea efectuada. En caso de incumplimiento de la publicación por parte de la organización política dentro del plazo indicado en

el párrafo anterior, se declarará la improcedencia de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario del JEE dará cuenta de su publicación en el portal institucional del JNE y en el panel del JEE. 39.6. Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución firme, el JEE inscribe la lista de candidatos al Congreso de la República y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado en el ítem 39.2. [Énfasis agregado] 3. Así, del análisis de lo actuado, se aprecia que, aun cuando la publicación de la síntesis de la resolución que inscribió la lista congresal del partido político Acción Popular se realizó el 8 de marzo de 2016 (fojas 41), resulta indiscutible que el contrato de publicidad se celebró el 5 de marzo (fojas 42), lo cual evidencia que la organización política actuó con la diligencia necesaria para acatar el mandato jurisdiccional del JEE dentro del plazo que le fue otorgado. Por tanto, en atención a las circunstancias particulares del caso, efectivizar el apercibimiento que solicita el personero legal recurrente determinaría la aplicación de una consecuencia jurídica desproporcional en relación al derecho que se pretende sacrificar, vale decir, el derecho constitucional a la participación política. 4. Entonces, debido a que la publicación efectuada por el partido político Acción Popular cumplió la finalidad informativa hacia los ciudadanos sobre su participación en el presente proceso electoral, este colegiado electoral considera que tanto la Resolución N° 007-2016-JEEH, del 8 de marzo de 2016, que tuvo por cumplido el mandato de publicación de síntesis, como la Resolución N° 008-2016-JEEH, del 9 de marzo de 2016, que desestimó la solicitud del personero legal recurrente, se encuentran ajustadas a derecho. 5. Por último, cabe mencionar que la jurisprudencia establecida por este colegiado electoral en la Resolución N° 190-2016-JNE, del 7 de marzo de 2016, y que cita el personero legal recurrente, está referida a la publicación extemporánea de la síntesis de la resolución que admite la lista de candidatos, pues tiene la consecuencia directa e inmediata de dar inicio al periodo de tachas, por consiguiente, dicho criterio no resulta de aplicación al caso concreto. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar las resoluciones impugnadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Christian Lazo Trujillo, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones N° 007-2016-JEEH, del 8 de marzo de 2016, y N° 008-2016JEEH, del 9 de marzo de 2016, que tienen por cumplida la publicación de la síntesis de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, del partido político Acción Popular, y desestiman la solicitud del personero legal recurrente, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358188-1

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