Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2016 (21/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de marzo de 2016 /

El Peruano

el reglamento interno, el cual deberá ser adjuntado, de ser el caso. c) Indicar la lista definitiva de candidatos y si esta necesita ser validada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), así como también, adjuntar la documentación pertinente. d) Indicar, según el estatuto y el reglamento, cuál es la función del CEN y del Comité Ejecutivo Regional (CER), respecto a la elección interna de los candidatos. Asimismo, solicitó que, con relación al candidato José Franklin Winston Lora Cam, se adjunte la licencia sin goce de haber respectiva y respecto al candidato Otto Hito Urquizo, se indique si va a postular por la lista congresal o por la del Parlamento Andino. Escrito de subsanación Con fecha 7 de marzo de 2016, Lucero Pelusa Vite Vite, en aquel entonces personera legal titular acreditada ante el JEE, por el partido político Perú Libertario, señala lo siguiente: a) El documento definitivo y único en el que consta el proceso de elecciones internas es el Acta de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2016, cuya orden del día es la elección de candidatos al Congreso de la República y de representantes al Parlamento Andino, presentada el 17 de febrero de 2016. b) La modalidad de elecciones empleada fue la prevista en el artículo 24, literal a, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y no afiliados, de conformidad con el artículo 46 del estatuto. c) Los precandidatos al Congreso de la República y a representantes al Parlamento Andino son propuestos por los comités ejecutivos regionales, los cuales también se encargan de su elección, de conformidad con el artículo 48 del estatuto. d) De acuerdo con el artículo 47 del estatuto, el CEN y el secretario general del partido están facultados para hacer uso de la designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular. e) El CER propone y elige a los candidatos al Congreso de la República y a los representantes ante el Parlamento Andino. f) El artículo 33 del Reglamento de inscripción señala que todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse hasta sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones. Así, debido a que hasta el 10 de febrero de 2016, a las 24.00 horas, el CEN no había generado la declaración jurada de la hoja de vida de su candidato por designación directa se procedió a inscribir la lista de candidatos que fue presentada en la misma fecha, minutos antes del cierre del sistema, a la cual se adjuntó las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos que fueran enviadas desde las oficinas del CEN, y que fueron aprobadas y ratificadas mediante el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del 10 de febrero con presencia de los candidatos. g) El candidato José Franklin Winston Lora Cam no labora en el sector público, es decir, no tiene la condición de trabajador público en actividad, debido a que cesó, por lo que solo dicta cursos de posgrado y emite recibos electrónicos por honorarios profesionales. h) El candidato Otto Hito Urquizo ha señalado de forma expresa que desea postular en la lista de candidatos al Congreso de la República y no en la del Parlamento Andino. En tal sentido, adjunta copias simples de la carta de fecha 7 de marzo de 2016, suscrita por Otto Hito Urquizo dirigida al JEE (23), y del recibo electrónico por honorarios profesionales emitido por José Franklin Winston Lora Cam (fojas 23 reverso). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución N° 7-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 7 de marzo de 2016, el JEE declaró improcedente la

referida solicitud de inscripción, en base a los siguientes fundamentos: a) En los comicios realizados por el CER en la asamblea extraordinaria del 16 de enero de 2016 se ha utilizado la modalidad de elección abierta, esto es, con participación de los ciudadanos afiliados y no afiliados, conclusión que, además, fue ratificada por la propia personera legal titular en aquel entonces, en su escrito de subsanación, de fecha 7 de marzo de 2016, no obstante, dicha modalidad no se condice con la prevista en el artículo 48 del estatuto, que prevé la modalidad de elección cerrada. b) Sin perjuicio de ello, indica que el candidato José Franklin Winston Lora Cam, al no laborar en el sector público, no tiene la condición de trabajador público, y que al dictar cursos de posgrado de manera externa, hecho que acredita con la emisión de recibos electrónicos por honorarios profesionales, se considera levantada la observación. c) El candidato Otto Hito Urquizo ha señalado de forma expresa que desea postular en la lista de candidatos al Congreso de la República y no a la del Parlamento Andino, por lo que se considera levanta dicha observación. Recurso de apelación Con fecha 10 de marzo de 2016, Hispana María Apaza Cáceres, actual personera legal titular acreditada ante el JEE, del partido político Perú Libertario, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 7-2016-JEEAREQUIPA1/JNE, y el 11 de marzo señala que dicho medio impugnatorio es en base a los siguientes argumentos: a) Se ha cumplido con indicar que el documento definitivo en el que consta que se ha llevado a cabo las elecciones internas es el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2016, presentada el 17 de febrero del año en curso. Dicha acta fue objeto de reapertura y aclaración mediante acta del 23 de enero, que se adjunta en copia certificada, y con la cual se acredita fehacientemente que los candidatos han sido electos por votación cerrada. b) El JEE no ha cumplido con calificar integralmente los documentos presentados. De ahí que dicha resolución cause agravio por atentar contra el derecho fundamental de elegir y ser elegido, así como por frustrar el deseo del pueblo de contar con representantes del partido político recurrente por Arequipa, con lo cual se violenta el Estado de derecho y la propia democracia. A dicho medio impugnatorio, la recurrente adjunta el acta de reapertura de la asamblea general extraordinaria en Arequipa del 23 de enero de 2016. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si, de conformidad con la normativa electoral sobre democracia interna, el JEE ha cumplido con calificar integralmente los documentos presentados por la recurrente. CONSIDERANDOS Acerca de las normas de democracia interna 1. El artículo 22 de la LOP establece, con relación a la oportunidad de las elecciones de los candidatos, lo siguiente: Los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estas se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de candidatos (énfasis agregado). 2. Asimismo, el artículo 24 del citado cuerpo normativo, respecto a las modalidades de elección de candidatos, contiene la siguiente precisión:

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