Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL GASTOS : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
(En Soles) : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

1 110 176,00

6 716 995,00

1361977-5

904 401,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática
DECRETO SUPREMO Nº 065-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por el monto de OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 8 000 000,00), previo cumplimiento de acciones que debe efectuar el INEI para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, señala que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, y se realizan hasta el primer trimestre del año fiscal 2016; Que, asimismo, la citada disposición complementaria final indica que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el INEI, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el INEI, en el marco de lo establecido en dicha disposición y el monto correspondiente a ser transferido; adicionalmente, se señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la referida norma, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI; Que, de acuerdo al marco normativo indicado en los considerandos precedentes, se aprobó el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIDIS que establece en su artículo 1 las acciones que debe desarrollar el INEI en cumplimiento de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; adicionalmente, los artículos 2 y 3 del mismo decreto supremo disponen que para efectos de la transferencia de recursos, el INEI deberá remitir al MIDIS un informe de cumplimento de las acciones definidas en el citado artículo 1, a fin de que dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, envíe al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el INEI, conforme lo establece la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final antes citada;

24 903 716,00 ------------------33 635 288,00 ------------------33 635 288,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo N° 1 "Continuidad de Proyectos de Inversión ­ Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", y en el Anexo N° 2 "Continuidad de Acciones de Mantenimiento ­ Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", que forman parte integrante del presente decreto supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados con el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

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