Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO ARBITRIO CERO, DEL BENEFICIO DE DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y DEL INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- MODIFICAR el segundo párrafo del Artículo Primero de la Ordenanza N° 379-MSI que aprueba el Beneficio "Arbitrio Cero" en el distrito de San Isidro, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE (...) "Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral; y/o, cuando, ubicándose en lote catastral distinto, se trate excluyentemente de un (01) estacionamiento o (01) depósito, y siempre y cuando no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno en las mismas y/o generen renta. (...)" Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 379-MSI que aprueba el Beneficio "Arbitrio Cero" en el distrito de San Isidro, el siguiente texto: "Artículo Tercero.- EXCEPCIONES (...) Asimismo, podrán acceder al beneficio respecto del predio que motiva la solicitud, los contribuyentes que registren una copropiedad no mayor al 20% de acciones y derechos, por un predio distinto al objeto de beneficio, el cual tenga uso como casa habitación y no residan en él. Precísese que el beneficio sólo alcanza a la liquidación por arbitrios municipales correspondiente al predio que motiva la solicitud". Artículo Tercero.- MODIFICAR el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 413-MSI que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2016 aplicable a la jurisdicción del distrito de San Isidro, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "SEGUNDA.- BENEFICIO DE DESCUENTO (...) Este beneficio se aplicará a todos los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2015, y alcanzará la determinación de arbitrios que corresponda en atención al cambio en las condiciones de afectación y/o exoneración del contribuyente y a las variaciones en las características del predio que pudieran registrarse durante el ejercicio 2016, con excepción de aquella vinculada al cambio de uso del predio. Excepcionalmente, este beneficio se aplicará a las sucesiones indivisas declaradas o registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, respecto de la parte o del predio(s) que integre la masa hereditaria. El importe dejado de pagar por concepto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, en aplicación del subsidio descrito, será asumido íntegramente por la Municipalidad de San Isidro." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dispóngase que los contribuyentes respecto a los cuales opere la pérdida del: i) Beneficio de deducción de la base imponible del Impuesto Predial previsto en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; ii) Beneficio de

pensionista regulado en las Ordenanzas que regulan el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales anuales; y, iii) Beneficio de Arbitrio Cero, regulado en la Ordenanza N° 379-MSI; cancelarán únicamente el importe insoluto del tributo determinado respecto de los ejercicios anteriores al año en que operó la perdida de tales beneficios tributarios, siempre que se regularice su pago al contado o de forma fraccionada en el plazo de diez (10) días hábiles de ejecutada la pérdida. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial las Subgerencias de Servicios al Contribuyente y de Fiscalización Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose su publicación a Secretaría General. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiendo además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano-PSCE www.serviciosalciudadano.gob. pe, conforme prescribe el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 24 días del mes de febrero del año 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1360477-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba los formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA N° 318/MSJM San Juan de Miraflores, 23 de marzo del 2016. El ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de San Juan de Miraflores, Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 953-2016-GMMDSJM, de fecha 16 de marzo del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba los formatos HR, PU y AD; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 940-2015-MDSJM/GRSGAT, de fecha 20 de abril del 2015, la Subgerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba las Declaraciones Juradas (HR - PU- AD) y señala que mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM, se establece que los formularios antes señalados son de distribución gratuita o de libre reproducción; Que, mediante el Informe Nº 53-2015-MDSJM/GR de fecha 24 de abril del 2015, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el citado proyecto para emitir informe legal; Que, mediante el Informe Nº 040-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 19 de febrero del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, estando a

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