Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 062-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de las Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, a través de los Decretos Supremos N°s 223 y 286-2013-EF y N° 128-2014-EF se aprobaron, la valorización principal, la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF correspondiente a la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley N° 30273, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1153; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por

concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda; Que, asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 2862013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, se amplían los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, por su parte, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014SA, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114; Que, asimismo, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2015SA, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, siendo que a través de la Resolución Ministerial N° 630-2015/MINSA se aprobó el Cronograma de Actividades del Proceso de Nombramiento; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 295 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales para el financiamiento y continuidad de las

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