Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

581933

Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al numeral 1.1. del inciso 1), del artículo 85° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en temas de seguridad ciudadana establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley; Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, conforme al artículo 17° del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al inciso e) del artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo municipal distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto favorable de doce (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 Artículo Primero.- RATIFÍQUESE, el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio del año 2016. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio del año 2016, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2016. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- Disponer que, sin perjuicio de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" se publique también la misma en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1361435-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA
Designan funcionaria responsable de entregar información de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 054-2016-MDS Socabaya, 1 de marzo de 2016 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificada por la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, reconoce a las municipalidades como órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, la Ley Nº 27806 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad de proponer la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, que tiene por finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013PCM, que aprueba y modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente disponen que la máxima autoridad de la entidad designará al funcionario responsable de brindar la información de acceso al público; Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la ABG. MELIZZA LINA VEGA VEGA, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Socabaya como FUNCIONARIA RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la Municipalidad Distrital de Socabaya, quien atenderá las solicitudes de información al amparo de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los Funcionarios y Servidores de esta Comuna Municipal, proporcionen y faciliten toda la información que sea requerida por la Funcionaria designada, bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la notificación a las Oficinas pertinentes para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXI G. RIVERA CANO Alcalde 1360453-1

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