Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1361977-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO Nº 063-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza la realización

de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 22 000 000,00), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del año fiscal 2016; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final indica que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC, en el marco de lo establecido en dicha disposición y el monto correspondiente a ser transferido; adicionalmente, se señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la referida norma, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC; Que, de acuerdo al marco normativo indicado en los considerandos precedentes, se aprobó el Decreto Supremo Nº 002-2016-MIDIS que establece en su artículo 1 las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; adicionalmente, los artículos 2 y 3 del mismo Decreto Supremo dispone que para efectos de la transferencia de recursos, el RENIEC deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimento de las acciones definidas en el citado artículo 1, a fin de que dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, envíe al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el RENIEC, conforme lo establece la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final antes citada; Que, mediante Oficio N° 209-2016-MIDIS/VMPES/ DGGU de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe N° 030-2016-MIDIS-VMPES/DGGU-DO, "Informe de Cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2016-MIDIS", señalando que se ha revisado el contenido del informe y sus anexos remitido por el RENIEC referidos a cada una de las acciones, concluyendo que es pertinente otorgar la conformidad respectiva y determinando el monto a ser transferido a favor de la RENIEC, en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 465-2016-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita atender lo requerido por la citada Dirección General en el marco de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 22 000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego RENIEC, para el financiamiento de actividades en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, según lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector

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