Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

que el proyecto de Ordenanza establece la aprobación de los nuevos formatos de Declaración Jurada del Impuesto Predial no contempla tasas en el ámbito tributario, no requiere ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, más aún que, de acuerdo al TUPA su distribución es gratuita, concordante con el numeral 154.1) de la Ley Nº 27444, es de la opinión técnica de aprobar dicho proyecto de Ordenanza, y que este sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum Nº 843-2016-GMMDSJM, de fecha 03 del marzo del 2016, la Gerencia Municipal solicita la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe Legal N° 223-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 10 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba los Formatos de Declaración Jurada de Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU) y Actualización de Datos (AD); debiendo derivarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; Que, mediante el Memorándum N° 953-2016-GMMDSJM, de fecha 16 de marzo del 2016, la Gerencia Municipal, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba los formatos HR, PU y AD, para que sea considerando en la sesión de Concejo; Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4), del mismo texto normativo; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 88° del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, la Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual por el Impuesto Predial, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores cuenta con varias agrupaciones de vivienda que se encuentran en constante crecimiento, se han producido variaciones en la numeración y nomenclatura de vías, así como de organizaciones de viviendas, situación que debe ser actualizada en la Base de datos de los contribuyentes, toda la información de carácter tributario, situación que tiene relación con los datos del contribuyente; Que, de la revisión de los actuales formatos Hoja de Resumen - HR, Predio Urbano - PU, se puede apreciar que no se encuentra acorde a la realidades del distrito, además sus estructuras no permiten recabar los criterios que establece el Tribunal Fiscal para establecer la correcta determinación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; por lo que, a fin de que las personas naturales y jurídicas puedan cumplir con la actualización de datos de sus declaraciones juradas, así como ampliar la base tributaria y promover el pago justo de los tributos municipales; Que, de acuerdo a los considerandos antes mencionados, la presente administración considera

pertinente emitir nuevos formatos de Declaración Jurada, que permitan la actualización de datos de contribuyentes que se encuentren registrados y que son pasivos del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales en el distrito de San Juan de Miraflores, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8), y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto favorable de doce (unánime) miembros del Concejo presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS FORMATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1°.- Apruébese los Nuevos Formatos de Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), Actualización de Datos (AD), de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, que serán en tamaño A-4, los que deberán ser emitidos directamente del Sistema de Rentas SATMUN y de manera física, alternativamente, y serán entregados de forma gratuita, y que como anexos forman parte del presente dispositivo y cuyos textos y formatos íntegros serán publicados en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Artículo 2°.- Los contribuyentes a través de los formatos señalados presentarán la Declaración Jurada del Impuesto Predial que contengan la determinación de la deuda tributaria, así como realizar la actualización de datos en caso de haber realizado transferencias del predio, modificación de domicilio fiscal, modificación de numeración, entre otros procedimientos que permitan a la Administración Tributaria la determinación del tributo señalado, así como de los Arbitrios Municipales. Artículo 3°.- Dejar sin efecto Legal los formatos de Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), que no hayan sido utilizados hasta la fecha y se encuentren en custodia de la entidad edil, disponiéndose su destrucción en el modo y forma que la Ley señale. Artículo 4°.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias si fuera necesarias, en caso de adecuación de la presente Ordenanza, para la cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas. Artículo 5°.- La Gerencia de Rentas realizará las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7°.- Encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística y la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web Institucional www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1361435-1

Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 319/MSJM San Juan de Miraflores, 23 de marzo del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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