Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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en el año 2016, la continuidad de proyectos de inversión pública, así como la continuidad de acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2016, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2015, para la ejecución de dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015; y que lo dispuesto es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016, por parte del pliego respectivo, para el mismo proyecto de inversión y para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, en el marco de lo establecido en la citada Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa, Junín, San Martín y Ucayali y diversos Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 33 635 288,00 ), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en los presupuestos institucionales del Año Fiscal 2016 de los Gobiernos Locales correspondientes, para los mismos fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 33 635 288,00), a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Junín, San Martín y Ucayali y diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Soles) 33 635 288,00 ------------------33 635 288,00 ===========

TOTAL INGRESOS

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