Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

aprueba el Resumen Ejecutivo del Plan de Desarrollo Integral de San Juan de Miraflores 2005-2012; Que, mediante la Ordenanza N°000026-2007-MDSJM, de fecha 09 de Mayo del 2007, se aprobó la Ordenanza Marco del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza N° 000056-2008-MDSJM, de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza N° 000072-2008-MDSJM, de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto de doce (unánime) de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2017 Artículo Primero.- APERTURAR el "Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017" en el ámbito del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 que consta de Cuatro (04) Títulos, Veintinueve (29) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto para el año Fiscal 2017. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1361435-2

fecha 22 de marzo del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza de ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana ­ PLSC ­ 2016, para su evaluación y ratificación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 233-2016-GSCYCM/ MDSJM, de fecha 16 de marzo del 2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal informa respecto al procedimiento de aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores, indicando que, el 11 de enero del 2016, el CODISEC aprobó el nuevo Plan Local de Seguridad Ciudadana PLSC - 2016 y se remitió el mismo al CONASEC mediante el Oficio N° 026-2016-ST/CODISEC-SJM, de fecha 12 de enero del 2016; asimismo, se señala que el para acceder al Plan de Incentivos a la Mejora de la gestión y Modernización Municipal 2016, el PLSC debe ser ratificado por el Concejo municipal, a fin de ser remitido a CORESEC y CONASEC en los plazos establecidos; Que, mediante el Memorándum Nº 495-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 21 de marzo del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la Meta Nº 01 a ser cumplida, establece en su Actividad Nº 1 "Presentación y actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana del año 2016 (PLSC 2016), literal b) "PLSC actualizado, articulado a los Productos del PP 030 y aprobado por la DGSC, remitido a dicha Dirección hasta el último día hábil de marzo 2016" en la cual ha identificado 24 actividades programadas, de las cuales 11 se deben cumplir al 31 de julio del 2016; por lo que se indica que es necesaria la ratificación por parte del Concejo municipal, mediante Ordenanza, del Plan Local de Seguridad Ciudadana (PLSC) ­ 2016, aprobado por el Comité de Seguridad Ciudadana, teniendo en cuenta las precisiones realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Interior como requisito para el cumplimiento de la Meta Nº 01, adjuntándose el proyecto de Ordenanza; Que, mediante el Informe Legal N° 242-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 21 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento, opinando por la Procedencia de la aprobación de la Ordenanza que ratifique el Plan Local de Seguridad Ciudadana (PLSC) - 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores, según Acta de fecha 11 de marzo del 2016, que se adjunta al presente informe en digital, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 011-2014-IN y de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, conforme al numeral 8), del artículo 9° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016
ORDENANZA Nº 320/MSJM San Juan de Miraflores, 23 de marzo del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0995-2016-GM-MDSJM, de

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