Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

581986

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

del ecosistema marino costero de Perú", debiendo el profesional comisionado presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Adolfo Vicente Chamorro Gómez -Pasajes aéreos (FEE) TOTAL : $ $ 2,072.98 -------------2,072.98

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionado en la presente Resolución Suprema deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1361983-3

Convocan a elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2016 en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°120-2016-PRODUCE Lima, 30 de marzo de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 305-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de Desarrollo Productivo, y el Informe Nº 025-2016/ PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa ­ MYPE; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29051, concordado con el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, a través de su órgano de línea competente y con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas;

Que, el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (1) vez al año, y conforme a las etapas que se regulan en el artículo 7 del indicado Reglamento; Que, de acuerdo al inciso b) del artículo 7 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria del proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 del citado Reglamento establece que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y los Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley, entre otra información relevante; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, establece que en la Resolución Ministerial de Convocatoria, el Ministerio de la Producción constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes citado, establece que las entidades públicas informan al Ministerio de la Producción sobre los espacios de representación que se encuentran bajo su ámbito y en los que haya participación de las MYPE, debiendo adoptar las medidas necesarias a efectos de presentar la solicitud requiriendo la convocatoria e inicio del proceso electoral en el plazo correspondiente; Que, mediante Ley Nº 30075, se creó la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo PROMPERÚ, la misma que, para el cumplimiento de sus fines cuenta con una estructura básica conformada, entre otros, por el Consejo Directivo, órgano máximo de PROMPERÚ, que a su vez cuenta, entre otros, con un (1) representante de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0192003-TR, se constituyó el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, como órgano de supervisión, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como supervisar la adecuada marcha y administración del programa; Que, mediante la Resolución Ministerial 269-2013-PRODUCE, se reconforma el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, debiendo contar, entre otros, con un (1) representante de las Asociaciones MYPE, inscritas en el Registro Nacional de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa ­ RENAMYPE. Que, mediante Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051 Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas en las diversas entidades públicas; Que, en ese sentido, en cumplimiento de las normas citadas, resulta pertinente efectuar la convocatoria del año 2016 para la elección de los representantes de las MYPE, en los espacios de representación de las entidades públicas que han presentado al Ministerio de la Producción sus solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.