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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

586569 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, vigente a partir del día 21 de marzo de 2016, la misma que establece las disposiciones preventivas necesarias para el correcto, efi ciente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional; Que, con el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, se aprobaron los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011-2016, cuyo objeto es regular el procedimiento y las formalidades que deben adoptar los Ministerios y Entidades Públicas durante la transferencia de gestión al gobierno electo para el período 2016-2021, garantizando un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión; Que, el artículo 3° de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM establece que el informe sectorial para la Transferencia de Gobierno por el período 2011-2016 comprende la Memoria Sectorial y los informes para la transferencia de gestión del Ministerio y de sus entidades adscritas; siendo que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se constituye al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 5º de los referidos Lineamientos dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específi cas emitidas por la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 003-2016- CG/GPROD dispone que, el Ministro y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del período de Gobierno Nacional; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo para la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (período 2011-2016), encargada de coordinar el proceso de transferencia con el Ministerio del Ambiente y las Autoridades Entrantes para el período 2016-2021, implementando las acciones establecidas en la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, así como los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, que aprueba la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD; el Decreto Supremo Nº 022- 2016-PCM, que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe para la Trasferencia de Gestión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, por el período 2011-2016, el cual está conformado por los siguientes miembros: • El (la) Secretario (a) General del SERNANP, en calidad de Presidente. • El (la) Director (a) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. • El (la) Director (a) de Desarrollo Estratégico. • El (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. • El (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. • El (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Administración. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución y tiene vigencia hasta la fecha de entrega del Informe de Transferencia de Gestión del SERNANP al Ministerio del Ambiente, el mismo que debe ser remitido a más tardar, el 04 de julio del 2016. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo constituido a través de la presente Resolución, tiene las funciones siguientes: a) Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del SERNANP, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Realizar las acciones, gestiones y coordinaciones necesarias a fi n de elaborar oportunamente el Informe de Transferencia de Gestión. c) Requerir, coordinar y exigir a cada órgano y/o unidad orgánica del SERNANP dentro del ámbito de su competencia, la elaboración de los informes en los cuales se detalle el estado de su gestión, durante el período comprendido entre el 29 de julio 2011 y el 30 de junio 2016. d) Organizar un expediente en donde se deje constancia de las personas designadas por la Autoridad Entrante para la Transferencia de Gestión; y que contenga las actas de reuniones, coordinaciones e información suministrada correspondiente. e) Coordinar, supervisar y verificar que los archivos documentarios, expedientes, dispositivos legales y bienes asignados, estén debidamente ordenados, clasificados e inventariados, para su entrega a la Autoridad Entrante. f) Convocar al Órgano de Control Institucional para que ejerza el control de los actos realizados por el Grupo de Trabajo o Comisión de Trasferencia, según estime pertinente. g) Coordinar el proceso de Transferencia de Gestión con las Autoridades Entrantes del período 2016-2021, así como todas las acciones que sean necesarias con la Comisión de Transferencia constituida por el Ministerio del Ambiente. h) Efectuar las acciones y gestiones respectivas conforme a las disposiciones establecidas para la Transferencia de Gestión del período 2011-2016, conforme a la normatividad vigente. i) Realizar la coordinación y remitir la información correspondiente al Grupo de Trabajo conformado para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente. j) Otras que sean dispuestas por el Titular de la Entidad. Artículo 4º.- El Secretario General designará a un Secretario Técnico, que brindará apoyo al Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Disponer que todos los órganos y unidades orgánicas del SERNANP brinden las facilidades del caso al “Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gestión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP” para el cumplimiento oportuno de sus funciones, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo constituido a través de la presente Resolución formará parte de la Comisión de Transferencia de Gestión, de conformidad con la normativa señalada en los fundamentos de la presente Resolución. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, a todos los órganos y unidades orgánicas del SERNANP, y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes pertinentes. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1376391-1