Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

586716

NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

provincia de Paita y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de octubre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico N° 5340-2015-ORPZR-I-UREG/SUNARP de fecha 14 de octubre de 2015 (folios 05 al 07), respecto del predio de 174 286,85 m2, señalando que el área en consulta a la fecha del presente informe técnico, no cuenta con antecedente gráfico registral, asimismo se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley Nº 26856, Ley de Playas; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de febrero del 2016 (foja 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana, con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 174 286,85 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0408-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de abril de 2016 (folios 14 y 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 174

286,85 m2, ubicado a 4.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Colán, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-19 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0337-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 254-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 625,93 m2, ubicado a 800 metros al Suroeste del Balneario de Punta Sal, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 4 625,93 m2, ubicado a 800 metros al Suroeste del Balneario de Punta Sal, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de diciembre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico N° 1390-2015-ORTSCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 29 de diciembre de 2015 (folios 05 y 06), respecto del predio de 4 625,93 m2, señalando que el predio materia de estudio se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico ­ registral, por lo tanto el mismo se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29618; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de febrero del 2016 (folio 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana, con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa y con afloramiento rocoso, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.