Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 1,200.00 x 3 personas US$. 3,600.00 Viáticos: US$. 370.00 x 3 personas x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. 3,330.00 ----------------------US$. 6,930.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1379251-4

visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (2) militares de la República de El Salvador; y, a un (01) militar de Belice, del 12 al 13 de mayo de 2016, con la finalidad de participar en el Seminario de Visitantes Distinguidos, organizado por las Fuerzas Armadas del Perú, en el marco de la competencia "Ejercicio Fuerza Comando 2016". Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1378802-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2016-DE/SG Lima, 10 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nros. 226 y 380, del 22 de marzo de 2016 y 09 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Trinidad y Tobago, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1601 CCFFAA/CIOEC/SG, del 01 de abril de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Trinidad y Tobago, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, el 12 de mayo de 2016, con la finalidad de participar en el Programa de Visitantes Distinguidos en el marco de la "Competencia de Fuerza Comando 2016". Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de El Salvador, Belice, Trinidad y Tobago, México y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2016-DE/SG Lima, 10 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nros. 350 y 379, del 29 de abril de 2016 y del 09 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de El Salvador y Belice, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 770-2016-MINDEF/VPD/B/01.a del 03 de mayo de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República de El Salvador y Belice, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar de la República de El Salvador y Belice ingresará a territorio de la República, del 12 al 13 de mayo de 2016, con la finalidad de participar en el Seminario de Visitantes Distinguidos, organizado por las Fuerzas Armadas del Perú, en el marco de la competencia "Ejercicio Fuerza Comando 2016"; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar

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