Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- Listado complementario de la Comisión Multisectorial 6.1 La Comisión Multisectorial tiene un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente norma, para la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución. Dicho listado es presentado, mediante un informe final, a los Titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que éste último proponga el decreto supremo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. 6.2 El listado complementario a ser elaborado por la Comisión Multisectorial contiene deudas generadas por las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para pagos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios, conforme a los criterios de priorización social y sectorial establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 30137. 6.3 El monto total del listado complementario no debe superar la suma de S/ 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). Artículo 7.- Procedimiento para la elaboración del listado complementario 7.1 El listado complementario de la Comisión Multisectorial es elaborado sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada", al 31 de marzo de 2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. 7.2 Para la elaboración del listado complementario por parte de la Comisión Multisectorial, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben presentar a la mencionada comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a 30 días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la siguiente información: a) Listado priorizado al 31 de marzo del año 2015, a nivel del pliego correspondiente, de las deudas del Estado derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, elaborado por los Comités referidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137. b) Información de pagos realizados y/o modificaciones al listado priorizado a que se refiere el literal precedente. 7.3 La información mencionada en los literales a) y b) del numeral precedente, incluye copia de las actas suscritas por los Comités referidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, que aprueban las listas elaboradas y/o actualizadas por dichos Comités. 7.4 La referida información debe ser registrada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" (http://apps3.mineco.gob.pe/ sentencias-judiciales/), en el plazo señalado en el numeral 7.2 del presente artículo. Para tal efecto, se deben considerar los formatos e indicaciones que señale la Comisión Multisectorial a través de su Secretaría Técnica. 7.5 Con la información remitida y registrada en el aplicativo informático referido en el numeral 7.4 del presente artículo, la Comisión Multisectorial procede a elaborar el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, a que hace referencia la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372. Dicha elaboración debe considerar los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y la metodología establecida en el Reglamento de la citada Ley.

Artículo 8.- Responsabilidad de los Comités 8.1 Los miembros del Comité a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, son responsables del contenido de la información remitida físicamente, de la consignada en el aplicativo informático, y de la aplicación de los criterios de priorización para la elaboración de la lista priorizada de deudas derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución que remitirán a la Comisión Multisectorial; así como del archivo de la documentación correspondiente. 8.2 Culminada la función de los miembros del Comité, la responsabilidad de registrar y actualizar de manera integral la información sobre las demandas, procesos judiciales y el pago de las deudas generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el citado aplicativo informático, recaerá en las Procuradurías Públicas conforme a lo previsto en la Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Registro en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" Crease el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya información es proporcionada por los Procuradores Públicos conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las Procuradurías Públicas deben registrar y actualizar de manera integral la información sobre las demandas, procesos judiciales y el pago de las deudas generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el citado Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado". Para tales acciones, dichos órganos coordinan con las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en la entidad. En el caso de las entidades que no cuenten con procuraduría pública, el encargado de reportar la información señalada en el párrafo precedente es el Procurador Público del sector al que esta pertenece, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad, o la que haga sus veces. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogase la Resolución Suprema N° 100-2012PCM, por la cual se constituye la Comisión Multisectorial encargada de evaluar las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas y deudas pendientes de sentencia con la finalidad de reducir costos al Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1379251-3

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