Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÁTIMA ANAYA LÓPEZ Directora General Dirección General de Electrificación Rural 1378843-1

año 2015, los titulares de la actividad minera que beneficien mineral, deberán adjuntar en el Índice de la DAC Anexo I - Información por cada concesión o U.E.A. en etapa de explotación, sub numeral 2.6.1.2 - 2.6.2.2 del numeral 2.6 Producción - Mineras Metálicas, el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los periodos de operación (campañas), del año por el que se declara la DAC, en formato PDF con la finalidad de ampliar la información que administra la Dirección General de Minería para su posterior validación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS VILLEGAS AGUILAR Director General de Minería 1378476-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2016-MEM/DM Mediante Oficio Nº 614-2016-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 159-2016-MEM/DM, publicada en la edición del día 2 de mayo de 2016. En el Artículo 1

Precisan que a partir de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2015, los titulares de la actividad minera que beneficien mineral, deberán adjuntar en el Índice de la DAC Anexo I, el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los períodos de operación del año por el que se declara la DAC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0078-2016-MEM/DGM Lima, 5 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2005MEM/DM, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3° que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0050-2016MEM/DGM publicada en El Diario Oficial "El Peruano" el 09 de abril de 2016, se estableció el cronograma para que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2015; Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por D.S. N° 031-2007-EM y modificaciones, dispone que el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energéticas normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado por D.S. N° 031-2007-EM y modificaciones, dispone que son funciones y atribuciones de la Dirección General de Minería, aa) Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Sector Minería; Que, asimismo, conforme establece el literal g) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo N° 01492-EM, que es atribución de la Dirección General de Minería, evaluar la Declaración Anual Consolidada que deberán presentar los titulares de la actividad minera; Que, en ese sentido, a fin de evaluar lo declarado en la DAC, la Dirección General de Minería requiere que los titulares de la actividad minera que beneficien mineral presenten el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los periodos de operación (campañas), del año por el que se declara la DAC, con la finalidad de ampliar la información que administra la Dirección General de Minería para su posterior validación. De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único: Precísese que a partir de la Declaración Anual Consolidada ­ DAC correspondiente al

DICE: "Ampliar el periodo de Declaración de Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de San Martín declarada en la Resolución Ministerial N° 3682015-MEM/DM, desde setiembre de 2016 hasta el ingreso (...)". DEBE DECIR: "Ampliar el periodo de Declaración de Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de San Martín declarada en la Resolución Ministerial N° 3682015-MEM/DM, hasta el ingreso (...)". En el Artículo 2 DICE: "Ampliar en 5 MW la magnitud de la capacidad de la generación adicional necesaria (...)" DEBE DECIR: "Ampliar en 5 MW la magnitud de la capacidad de la generación adicional, desde setiembre de 2016, necesaria (...)" 1378472-1

INTERIOR
Aprueban el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas"
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el inciso b) del numeral 24) de su artículo

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