Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

2º, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 4º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos; Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), complementa la normativa de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos; Que, el marco normativo indicado en el considerando precedente se complementa con el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), aprobado a través del Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, así como la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, teniendo entre sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución y cumplimiento Las entidades públicas e instituciones privadas participantes del "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas", adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 3º.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del "Protocolo Intersectorial para la Prevención

y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas", a cargo de las entidades públicas competentes se financiarán con cargo a su presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro del Interior; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 5º.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las correspondientes entidades que refrendan la presente disposición aprobatoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

PROTOCOLO INTERSECTORIAL

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