Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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jurídica. Por ello tiene presencia en las leyes, en la jurisprudencia como derecho vivo, y, en las decisiones que adoptan las autoridades competentes, de conformidad con la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. Es un derecho, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. Se entiende por interés superior de la niña, niño o adolescente, la satisfacción integral, simultánea y armónica de sus derechos. Cuando existan conflictos sobre los derechos e intereses de las niñas, niños o adolescentes y otros derechos o intereses igualmente legítimos, se atiende el interés superior de las niñas, niños o adolescentes como sujetos de derechos. Así también, se atiende a principios orientadores tales como las niñas, niños, como sujetos de derechos; y, la autodeterminación progresiva, según el cual, la infancia y la adolescencia son etapas en la existencia de la persona y tienen igual valor que cualquier otra edad de la vida, es decir, tienen un valor en sí mismas y no como un simple tránsito hacia la adultez. En el marco de un procedimiento, siempre que se tenga que tomar una decisión que involucre a una niña, niño o adolescente, se deberá tomar en cuenta las posibles repercusiones de la decisión que se adopte. Es por ello que se debe justificar las consideraciones que se han atendido para garantizar el interés superior, qué criterios se han adoptado, y cómo se han ponderado los derechos de las niñas, niños o adolescentes frente a otras consideraciones, sean éstas de carácter normativo o casos concretos. Finalmente, el interés equivale a reconocer el valor de una persona, inclinándose el ánimo, la voluntad y la acción favorablemente hacia ella. También el interés es considerado como una convivencia moral o beneficio material. Principio de la niña y el niño como sujeto de derechos Este principio responde a una transformación sumamente importante ocurrida en el pensamiento universal sobre la Niñez y Adolescencia. Los paradigmas tradicionales consideraban al niño como un "menor" que era objeto de protección, compasión o represión. Hoy las niñas y los niños no son considerados ni menores, ni incapaces ni carentes sino personas totales, seres humanos completos y respetados, poseedores de potencialidades a desarrollar y titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben ser reconocidos por el solo hecho de existir. Principio de Autodeterminación progresiva La infancia y la adolescencia son etapas en la existencia de la persona y tienen igual valor que cualquier otra edad de la vida, es decir, tienen un valor en sí mismas y no como un simple tránsito hacia la adultez. Las niñas, niños y adolescentes están en una época de desarrollo progresivo de la autodeterminación personal, social y jurídica que se da en consonancia con el desarrollo de sus facultades. Asesoría y evaluación previa de la niña, niño o adolescente antes de la entrevista única Se deberá asesorar a la víctima, de ser posible, acompañada de sus padres o tutores, explicándoles el proceso y los diferentes pasos y exámenes que se realizarán. Entrevista como declaración única de niñas, niños y adolescentes Para evitar que se desvirtúe el relato de la víctima y se perjudique el proceso, así como para prevenir su victimización se prefiere llevar a cabo una sola declaración, tal como señala la Guía de Entrevista Única del Ministerio Público. Esta entrevista debería en todos los casos, según previsión legal, ser asumida como prueba anticipada por los funcionarios u operadores jurídicos. La entrevista única es dirigida por un Fiscal de Familia o Mixto, quien resguarda los derechos que la legislación le reconoce a la víctima. Se práctica en la Sala de Entrevista Única, convirtiéndose en una herramienta de vital importancia para la toma de declaración, pues las

víctimas son entrevistadas en un clima de privacidad, seguridad y confianza4. Límites a la indagación previa a la entrevista de declaración referencial En las instancias previas a la declaración referencial, las preguntas que se realicen a las víctimas deben ser acotadas, básicas e imprescindibles para tomar medidas en caso de que corra peligro la vida de niños, niñas y adolescentes o su salud mental. Estos datos deben ser entregados a la persona a cargo de la investigación, es decir al Fiscal Penal y/o de Familia, sin hacer ningún juicio en relación a la credibilidad del testimonio. Ambiente de la entrevista Los NNAs deben ser entrevistados en un ambiente diseñado específicamente para esos fines o adaptado para ello. Se procurará que se sientan cómodos y tranquilos, pues esto influye en la predisposición de los NNAs a hablar y a brindar un testimonio preciso, detallado y completo. Video grabación Cuando no se cuente con Cámara de Gesell ni circuito cerrado de televisión la entrevista debe ser grabada en video u otros medios disponibles que cumplan el mismo propósito para su posterior reproducción con la mejor calidad posible en cuanto a imagen y sonido. Esta grabación debe ser custodiada adecuadamente a fin de garantizar la integridad y protección de las víctimas, y entregada a la autoridad fiscal, bajo responsabilidad. Evaluación y retroalimentación El equipo participante en la investigación de un caso deberá sostener reuniones mensuales o semestrales de evaluación. Por ejemplo, encuentros periódicos interdisciplinarios en los que participen jueces, fiscales, abogados defensores, asesores u otros funcionarios judiciales, a la vez que psicólogos y médicos que efectúen las entrevistas y los exámenes periciales. Estos tendrán como fin el intercambio de ideas y perspectivas que contribuyan a mejorar los procedimientos. Enfoques Derechos Humanos Implica que todas las medidas se adopten en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como, de las convenciones y los acuerdos internacionales y nacionales en este campo, especialmente si las víctimas son niños, niñas y adolescentes. Implica además reconocer a la persona y sus necesidades en el centro de las acciones del Estado, de manera que se le garantice el derecho a la vida, a la seguridad, a la protección, a la confidencialidad, a la asistencia de calidad, entre otros. Género Implica reconocer las situaciones de desventaja y diferencia que existen entre hombres y mujeres al acceder a recursos y tomar decisiones, por lo que se estimula la creación de condiciones especiales para facilitar la participación, autonomía y empoderamiento de las mujeres. Busca no solo el acceso igualitario a oportunidades, sino también el goce efectivo de los derechos humanos de mujeres y hombres. Ello implica cuestionar la cultura, los valores, los estereotipos y los roles tradicionales de género que reproducen y mantienen la Trata de Personas en sus diversas modalidades. Interculturalidad Implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el

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Guía de Procedimientos para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

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