Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

nacionales, y toma las recomendaciones dadas al Estado peruano por los órganos de supervisión de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano para la prevención y persecución del delito y la atención, protección y reintegración de las víctimas de Trata de Personas. El Protocolo Intersectorial permitirá articular las acciones entre los distintos sectores en la prevención y persecución del delito, así como, la atención, protección y reintegración de las víctimas. El objetivo es estandarizar procesos y procedimientos a desarrollar entre las instituciones públicas del nivel de gobierno nacional, regional y local, así como entidades privadas que cuentan con programas y servicios. Finalmente, se espera que los y las operadores/as de los sectores responsables en la ejecución de acciones, en los distintos ejes de intervención, en tanto cuenten con el referido instrumento, puedan articularse y coordinar con eficiencia y eficacia, en miras de: (i) evitar posibles o potenciales situaciones de Trata de Personas y/o brindar atención y protección a las víctimas del referido delito, reintegrándolas en las sociedad de manera integral. Ello, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio de las víctimas; y, (ii) seguir los procesos legales, fiscalizadores y/o administrativos contra aquellas personas involucradas en la comisión del delito. SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE NATURALEZA PERMANENTE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES MINISTERIO DEL INTERIOR 2. MARCO ORIENTADOR: Principios Generales Respeto a la dignidad y Derechos humanos El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana, por consiguiente, toda acción de asistencia a las víctimas de Trata de Personas debe enmarcarse dentro del estricto respeto a la dignidad y derechos humanos. No discriminación Para la determinación de las acciones de atención y protección de las víctimas de la Trata de Personas se procederá sin ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto o como resultado anular o menoscabar el reconocimiento, asignación y goce de las medidas de protección y asistencia en condiciones de igualdad. En el caso de las víctimas de Trata de Personas, se incluyen también las medidas de reparación y reintegración. Confidencialidad y privacidad Durante todo el proceso de intervención y el desarrollo del mismo, se deberá garantizar la protección de la identidad y privacidad de las víctimas de Trata de Personas y de sus familiares dependientes, por lo que se tendrá que guardar la confidencialidad de la información recopilada a la cual solo podrán acceder las autoridades a cargo del caso. Equidad y Proporcionalidad Para la determinación y asignación de las acciones de atención y protección a favor de las víctimas de la Trata de Personas y de las personas objeto de tráfico de migrantes, se procederá a tratar de manera igual a quienes se encuentren en la misma situación o en una situación igual de amenaza, riesgo o vulnerabilidad. No devolución No se podrá expulsar o devolver a una persona a la frontera o lugar donde de algún modo su vida o su libertad pueda estar en peligro por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. Consentimiento informado Parte por el reconocimiento de las personas como titulares de derechos y con capacidad de autodeterminación. En este sentido, el Estado no deberá realizar intervención alguna sin el consentimiento para el desarrollo de las mismas, lo cual será posible solo si la personas conoce cuáles son sus derechos y las alternativas de servicios a su disposición.

Cuando las víctimas son niños, niñas y adolescentes, el consentimiento informado lo debe dar el padre, tutor o representante legal. Sin embargo, se reconoce el derecho de participación del niño, niña o adolescente a acceder a una explicación, en un lenguaje acorde a su edad, sobre el tipo de procedimiento o servicio que va a recibir, y el tener en cuenta su opinión al respecto. En el caso que los padres, tutor o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, negaran su consentimiento para el acceso a servicios, el funcionario deberá comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos, en el marco de las normas vigentes. Consentimiento informado (en materia de salud) Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud. El médico tratante o el investigador, según corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso de consentimiento informado, debiendo garantizar el derecho a la información y el derecho a la libertad de decisión de la persona usuaria. La firma del consentimiento informado no exime de responsabilidad a los profesionales de la salud, ni a la IPRESS, frente a eventos de mala praxis que pudieran producirse en desmedro de la salud de las personas usuarias. Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un documento que evidencie el proceso de información y decisión, el cual forma parte de la historia clínica de la persona usuaria, siendo responsabilidad de la IPRESS su gestión, custodia y archivo correspondiente. En el caso de personas capaces que no supiesen firmar, deberán imprimir su huella digital en señal de conformidad. El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado en la misma forma en que fue otorgado. El consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones: a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona. b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes. c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigación científica. d. Cuando la persona reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación, según la legislación especial de la materia y la Declaración de Helsinki y el marco legal vigente sobre la materia. e. Cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2015-SA. f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos. En caso de niños, niñas y adolescentes o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho por sí mismos, se realiza conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 027-2015-SA. No se requiere del consentimiento informado frente a situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo para la salud pública. Principios y consideraciones2 especiales en casos de niñas, niños y adolescentes3 Interés Superior del Niño: El Interés Superior del Niño, se enmarca formalmente en el derecho positivo y dentro del él en la dogmática

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http://www.savethechildren.org.pe/publicaciones/protocolo-del-ministerio-publicopara-la-atencion-de-las-victimas-del-delito-de-trata-de-personas.html http://www.savethechildren.org.pe/publicaciones/protocolo-del-ministerio-publicopara-la-atencion-de-las-victimas-del-delito-de-trata-de-personas.html

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