Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

República de Guatemala, del 12 al 13 de mayo de 2016, con la finalidad de participar en el Seminario de Visitantes Distinguidos organizado por las Fuerzas Armadas del Perú en el marco de la competencia "Ejercicio Fuerza Comando 2016". Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

Que, el numeral 5 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de dicha disposición; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; DECRETA Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar normas reglamentarias para la aplicación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2.- Función de la Comisión Multisectorial La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, es una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene como función aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para pagos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fin de continuar con el proceso de atención de pagos de dichas deudas, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 114-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el año fiscal 2014, como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, hasta la suma de S/160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución no mayores de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que se financian con recursos ordinarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 265-2014-EF se autorizó un crédito suplementario hasta por la suma de S/ 34 534 565,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Dicha cifra se sustentó en el informe conjunto del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contenía la relación de pliegos y montos bajo los alcances de la disposición citada en el considerando precedente, sobre la base de la información actualizada que los propios pliegos entregaron en su oportunidad a la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 estableció la reactivación de la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución cuyos montos no superen los S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con el objeto de continuar con el proceso de atención de pagos de dichas deudas, iniciado por la Ley N° 30137;

3.1 La Comisión Multisectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y está conformada de la siguiente manera: a) Cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuáles la presidirá; y b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem. 3.3 La Comisión Multisectorial puede convocar la participación de otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. 3.4 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

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