Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587511

artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la obra: "Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur", ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica
INCENTIVO DEL 10% VALOR DEL VALOR TOTAL DE LA COMERCIAL TASACIÓN DEL INMUEBLE (S/) (S/) 8,569.71 94,266.81



CÓDIGO DEL INFORME TECNICO DE TASACIÓN CC-11021105004

localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 03 de febrero de 2015; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 206-2008-MTC/03; en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión1; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 0334-2016MTC/28, opina que debe aprobarse la solicitud ficta de renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 206-2008-MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., al haber cumplido con las condiciones establecidas para dicho efecto; y haberse verificado que la administrada ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos para que opere la renovación; y que asimismo, se ha verificado que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 052-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 206-2008MTC/03, a la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 206-2008-MTC/03; en consecuencia, vencerá el 03 de febrero del año 2025. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

85,697.10

1380898-1

Renuevan autorización otorgada a Radio Televisión Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cerro de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 659-2016-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-042211 del 9 de julio de 2015, presentado por la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., solicitando la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 206-2008-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2062008-MTC/03 del 12 de marzo de 2008, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 052-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la

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"Artículo 68.- Plazo de la presentación de la solicitud de renovación (...) Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación."

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