Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

587512

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá conforme lo establece el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1380896-1

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Driver Center E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2327-2016-MTC/15 Lima, 9 de mayo de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N°s. E-072010-2016, E-0916262016, E-101172-2016 y E-121200-2016, presentadas por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DRIVER CENTER E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Ruta N° E-12010-2016 de fecha 12 de marzo de 2016, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DRIVER CENTER E.I.R.L., con RUC N° 20600270282 y domicilio en: Av. Leopoldo Krausse N° 825, segundo piso, distrito de Villa Rica, provincia y departamento de Pasco, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Oficio N° 1688-2016-MTC/15.03 de fecha 18 de marzo de 2016, notificado el 31 de marzo de 2016, se puso en conocimiento de La Empresa las observaciones detectadas a la documentación presentada, otorgándole

un plazo de diez (10) días para la subsanación correspondiente; Que, mediante Hojas de Ruta N°s. E-0916262016, E-101172-2016 y E-121200-2016 de fechas 02, 12 de abril y 02 de mayo de 2016, respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones detectadas y puestas a conocimiento con el Oficio N° 1688-2016MTC/15.03; Que, con Oficio N° 2293-2016-MTC/15.03 de fecha 19 de abril de 2016, se puso de conocimiento de La Empresa que la diligencia de inspección ocular al local propuesto ubicado en: Urbanización Av. Leopoldo Krausse N° 825 (segundo piso), distrito de Villa Rica, provincia y departamento de Pasco y el circuito de manejo Comunidad Campesina del Centro Poblado de Unión Porvenir, Estancia "Pichausacancha", distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, se programó para el día 03 de mayo de 2016; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.1.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Hojas de Ruta N°s. E-0916262016 y 101172-2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos por El Reglamento y obtener la autorización para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Pasco; Que, por consiguiente, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial realizó la evaluación correspondiente de la documentación presentada, advirtiéndose que ésta se encuentra conforme lo establece El Reglamento, habiéndose procedido a realizar la inspección ocular al local propuesto y al circuito de manejo, este último con conformidad de obra obrante a folios 459 del expediente administrativo, emitida por la Municipalidad Distrital de Ninacaca; Que, mediante Informe N° 004-2016-MTC/15.AA.EC/ jrp de fecha 04 de mayo de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en el local propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DRIVER CENTER E.I.R.L., en la que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0539-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.