Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de mayo de 2016 /

El Peruano

· Pasaje aéreo tarifa económica para : US$ 1,230.77 2 personas (c/persona US$ 615.385, incluido TUUA) · Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 7,400.00 (c/persona US$ 3,700.00 incluido ___________ gastos de instalación) Total : US$ 8,630.77 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1381110-1

la oficialización del Examen Nacional de Odontología ENAO, a realizarse el presente año 2016 y en adelante; Con la visación del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Examen Nacional de Odontología - ENAO, a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades de Odontología ­ ASPEFO, a partir del presente año 2016, con una periodicidad anual. Artículo 2.- Instruir a las autoridades del Ministerio de Salud y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que otorguen a los internos de Odontología las facilidades para la programación de actividades en servicio, a fin de permitir la participación de éstos en el referido Examen Nacional. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica (http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1382017-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-SA Mediante Oficio Nº 462-2016-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2016-SA publicado en la edición del 15 de mayo de 2016. ANEXO DEL D.S. N° 021-2016-SA

Oficializan el Examen Nacional de Odontología - ENAO, a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades de Odontología - ASPEFO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2016/MINSA Lima, 17 de mayo del 2016 Vistos, los Expedientes Nº 16-014437-001 y 16-014437-002, que contienen los Informes N°s. 21-2016-DC-DGRH/MINSA y 53-2016-DDRH-DGGDRH/ MINSA, emitidos por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 001-ASPEFO-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, la Asociación Peruana de Facultades de Odontología - ASPEFO, manifiesta al Ministerio de Salud su disposición para organizar el Examen Nacional de Odontología ­ ENAO, del año 2016 y en adelante, precisando que el mismo servirá como un instrumento para medir la calidad educativa de los profesionales odontólogos y la distribución de plazas del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, por orden de mérito; Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2016/ MINSA, de fecha 19 de abril de 2016, se modificó el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley No 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-SA, a efectos de precisar que es requisito para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, haber rendido el Examen Nacional correspondiente a cada profesión de las ciencias de la salud, cuando el mismo sea oficializado por el Ministerio de Salud; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la ASPEFO, y concluye que a efectos de promover y garantizar una debida formación profesional y un acceso justo a las plazas ofertadas por el SERUMS para los profesionales odontólogos, resulta pertinente oficializar el examen Nacional de Odontología - ENAO, desde el presente año 2016 y en adelante, el mismo que será implementado por la Asociación Peruana de Facultades de Odontología ­ ASPEFO; Que, es de interés del Ministerio de Salud promover la formación del recurso humano en salud, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que autorice

FE DE ERRATAS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30287, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS EN EL PERÚ APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 021-2016-SA DICE: Artículo 15.- Protección de los derechos laborales del trabajador afectado por tuberculosis Los trabajadores afectados por tuberculosis, además de los establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos: 15.1 En caso se compruebe que el despido del trabajador ha sido motivado solo por ser una persona afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo por ser un acto discriminatorio. La nulidad del despido se sujetará a las disposiciones laborales vigentes. 15.2 La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en el lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido 15.3 El empleador debe implementar medidas orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios, así como una instancia en la empresa que se encargue de la prevención e intervención en estos casos. 15.3 El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo del descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo. 15.4 El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o

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