Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de mayo de 2016 /

El Peruano

Otorgan a la Asociación de Aviación General del Perú el permiso de operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2016-MTC/12 Lima, 04 de enero del 2016 Vista la solicitud de la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2015046013 del 24 de julio del 2015, Documento de Registro Nº 163550 del 21 de setiembre del 2015, Documento de Registro Nº 199587 del 19 de noviembre del 2015 y Documento de Registro Nº 210420 del 09 de diciembre del 2015 la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo; Que, según los términos del Memorando N° 24952015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 484-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 186-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 527-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - ROTORWAY A600 TALON / RW 162f Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP N° 103. Artículo 3°.- El presente permiso de operación que se otorga a la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- La ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1333652-1

Modifican la R.D. N° 389-2014-MTC/12, que otorgó a Sky Airline S.A. la renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 167- 2016-MTC/12 Lima, 19 de abril de 2016 VISTO: La solicitud de SKY AIRLINE S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 389-2014MTC/12 del 25 de agosto de 2014, se otorgó a SKY AIRLINE S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 05 de noviembre de 2018; Que, con documentos de Registro N° T-044473-2016 del 15 de febrero de 2016 y N° E-059053-2016 del 01 de marzo de 2016, SKY AIRLINE S.A. solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar siete (07) frecuencias semanales en la ruta SANTIAGO ­ LIMA Y VV. y excluir la ruta SANTIAGO ­ ANTOFAGASTA ­ LIMA Y VV.; Que, según los términos del Memorando Nº 0304-2016MTC/12.LEG, Memorando N° 016-2016-MTC/12.POA e Informe Nº 158-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

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