Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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NORMAS LEGALES
Jueves 19 de mayo de 2016 /
El Peruano
Otorgan a la Asociación de Aviación General del Perú el permiso de operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2016-MTC/12 Lima, 04 de enero del 2016 Vista la solicitud de la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2015046013 del 24 de julio del 2015, Documento de Registro Nº 163550 del 21 de setiembre del 2015, Documento de Registro Nº 199587 del 19 de noviembre del 2015 y Documento de Registro Nº 210420 del 09 de diciembre del 2015 la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivo; Que, según los términos del Memorando N° 24952015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 484-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 186-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 527-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO: - ROTORWAY A600 TALON / RW 162f Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP N° 103. Artículo 3°.- El presente permiso de operación que se otorga a la ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- La ASOCIACION DE AVIACION GENERAL DEL PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1333652-1
Modifican la R.D. N° 389-2014-MTC/12, que otorgó a Sky Airline S.A. la renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 167- 2016-MTC/12 Lima, 19 de abril de 2016 VISTO: La solicitud de SKY AIRLINE S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 389-2014MTC/12 del 25 de agosto de 2014, se otorgó a SKY AIRLINE S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 05 de noviembre de 2018; Que, con documentos de Registro N° T-044473-2016 del 15 de febrero de 2016 y N° E-059053-2016 del 01 de marzo de 2016, SKY AIRLINE S.A. solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar siete (07) frecuencias semanales en la ruta SANTIAGO LIMA Y VV. y excluir la ruta SANTIAGO ANTOFAGASTA LIMA Y VV.; Que, según los términos del Memorando Nº 0304-2016MTC/12.LEG, Memorando N° 016-2016-MTC/12.POA e Informe Nº 158-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo