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587593 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 El Peruano / General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 07 de abril del 2011, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 del 10 de junio del 2011, -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 389-2014-MTC/12, que otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: “RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO – LIMA y vv., veintiún (21) frecuencias semanales.” Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 389-2014-MTC/12 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1378386-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Acoria, departamento de Huancavelica, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0769-2016-MTC/28 Lima, 4 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 1214-2016-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO SOLICITUDES ADMITIDAS FRECUENCIAS DISPONIBLES RADIODIFUSION SONORA FM ACORIA HUANCAVELICA 4 3 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSION SONORA FM ACORIA HUANCAVELICA Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1381499-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Remueven a Director Suplente representante de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2016-VIVIENDA Lima, 17 de mayo de 2016 VISTO, el Memorándum Nº 300-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y el Informe Nº 156-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante de la Sociedad Civil, propuesto