Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de mayo de 2016 /

El Peruano

según sus estatutos o normas pertinentes por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; Que, el artículo 20-A de la indicada Ley General establece que la elección o designación de los miembros del Directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del Directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante titular y un (01) suplente de la sociedad civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas pertinentes, los cuales serán evaluados y elegidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre los candidatos propuestos; y prevé en el Inc. b) de su Única Disposición Complementaria Transitoria, que la designación de los directores se hará teniendo en cuenta los procedimientos y normas a que se refiere el artículo 21 del citado reglamento; Que, mediante Oficio Nº 632-2015-EPSEL S.A.-GG del 23 de junio de 2015, el Gerente General de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., presentó al MVCS a los candidatos propuestos por las entidades representantes de la Sociedad Civil ubicadas en su ámbito de responsabilidad, a fin de evaluar y elegir al director titular y al suplente ante el Directorio de la citada EPS; Que, con Oficio Nº 633-2015/VIVIENDA-MVCS del 19 de agosto de 2015, el Viceministro de Construcción y Saneamiento comunica al Gerente General de la EPSEL S.A., entre otros, la elección del señor William Natividad Cabrejos Requejo, como Director Suplente, representante de la Sociedad Civil ante el Directorio de dicha EPS. Que, mediante Oficio Nº 294-2016-EPSEL S.A/GG del 12 de abril de 2016, la Gerencia General de la EPSEL S.A., remite al Director General de Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, copia certificada de la sentencia Nº 2882015, y el Memorándum Nº 097-2016-EPSEL S.A./OAL del 14 de marzo de 2016, que acredita que el señor William Natividad Cabrejos Requejo, Director suplente representante de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPSEL S.A., incurrió en impedimento para ser ejercer dicho cargo; Que, el artículo 21-A de la Ley Nº 26338, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1240, establece, entre otros, que la remoción de los miembros del directorio solo puede ser realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda; Que, en consecuencia, es necesario remover al señor William Natividad Cabrejos Requejo, como Director Suplente representante de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPSEL S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el Decreto Legislativo Nº 1240, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto

Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y la Directiva Nº 001-2014-OTASS/CD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Remover al señor William Natividad Cabrejos Requejo, como Director Suplente representante de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República y a EPSEL S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1381497-1

Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2016-VIVIENDA Lima, 17 de mayo de 2016 VISTOS, el Memorándum Nº 305-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, el Informe Nº 154-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, y el Memorándum Nº 125-2016/ VIVIENDA-VMCS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra conformado, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño, por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en el caso de las EPS municipales de menor tamaño por tres (3) miembros, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que la elección o designación de los miembros del Directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del Directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia

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