Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 19 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 39-B del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que el Directorio de la EPS municipal tendrá un período de tres años, señalando que el cargo de Director es personal e indelegable; asimismo, establece que el Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos para completar períodos; Que, el asiento C00065 de la Partida Registral Nº 11001998, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Iquitos - Zona Registral Nº IV. Sede Iquitos, señala, conforme al Acta de Sesión de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del 08 de abril de 2013, que el Directorio de la EPS SEDALORETO S.A., fue nombrado para el período 2013 - 2016; en consecuencia, a la fecha dicho Directorio no cuenta con mandato vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2014-VIVIENDA, del 09 de setiembre de 2014, se designó, entre otros, al representante del MVCS ante el Directorio de la EPS SEDALORETO S.A.; Que, con Memorándum Nº 305-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS del 05 de mayo de 2016, el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), hace suyo el Informe Nº 154-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, del Director de Saneamiento de la DGPRCS, del 02 de mayo de 2016, por el cual se emite opinión favorable y propone el proyecto de Resolución Ministerial que designa al nuevo representante del MVCS ante el Directorio de la EPS SEDALORETO S.A.; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el Decreto Legislativo Nº 1240; y el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1381497-2

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras para financiar diversos proyectos y actividades en el marco del PIRDAIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 077-2016-DV-PE Lima, 17 de mayo de 2016 VISTO: Los Memorándums N°s. 197-2016-DV-DATE-PIRDAIS y 502-2016-DV-DATE-PIRDAIS del 03 de febrero y 26 de abril de 2016, mediante los cuales la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite la relación de proyectos y actividades en el que se detallan los nombres y montos a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes; así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú ­ GIECOD"; precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 019-2015-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización del proyecto "Mejoramiento y Rehabilitación del camino Vecinal Chinete ­ Lucreccasa ­ Villa Unión en la Comunidad de Santo Domingo de Huecchues, Distrito de Chungui ­ La Mar ­ Ayacucho", que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 132-2015-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2015 se autorizó la transferencia financiera a favor de la

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