Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587731

Tercero. Que este Órgano de Gobierno, analizando los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, ha advertido que existen suficientes medios probatorios de cargo contra el investigado Raúl Marrufo López, entre los cuales están los siguientes: a) Recibo por mil soles, de fecha quince de enero de dos mil doce, cuya copia certificada obra a fojas siete, mediante el cual se hace constar que el citado investigado, en su condición de Juez de Paz del Distrito de Saposoa, recibió en depósito de parte del señor Moisés Agustín Díaz Díaz la suma de mil nuevos soles, para que sean entregados a la señora Orfelinda Rafael Burga; el cual se efectuó el día quince de diciembre de dos mil once. Dicho documento está autorizado por el investigado Marrufo López en su condición de Juez de Paz. b) Recibo de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, cuya copia certificada obra a fojas seis, documento mediante el cual el investigado recibió de parte del señor Moisés Agustín Díaz Díaz, la suma de mil quinientos nuevos soles, para ser entregados a la señora Orfelinda Rafael Burga; documento que también fue autorizado por el investigado. c) Declaración del agraviado Moisés Agustín Díaz Díaz, de fecha veinte de julio de dos mil doce, de fojas doce a catorce, rendida ante la Fiscalía Provincial, en la cual detalla la forma y el motivo del depósito de dinero en el Juzgado de Paz a su cargo, precisando que ha tenido un problema con la señora Orfelinda Rafael Burga, a quien le vendió un terreno en el sector denominado "El Muro", por la suma de mil nuevos soles, y ante el surgimiento de problemas, la compradora solicitó la devolución del dinero; lo que terminó en una denuncia en su contra ante el Juzgado de Paz de Saposoa, donde se realizó dos comparendos: i) El primero, realizado el quince de diciembre de dos mil once, en el que la señora pretendía que se le pague la suma de tres mil nuevos soles, lo que no aceptó, por lo que sólo efectuó un depósito al señor Juez de Paz por la suma de mil nuevos soles; y, ii) el segundo comparendo se realizó el diecinueve de diciembre de dos mil once, fecha en la que entregó al Juez de Paz la suma de quinientos nuevos soles, lo que sumado al anterior depósito, hacen un total de mil quinientos nuevos soles, para ser entregados a la señora Orfelinda Rafael Burga; y, por seguridad, redactó dos recibos. Asimismo, indica que después de ocho meses de haberle entregado el dinero al Juez de Paz investigado, en circunstancias de una nueva denuncia en su contra, formulada ante otro juez de paz por la misma señora, tomó conocimiento que el dinero entregado no había llegado a las manos de la señora Rafael Burga, y que el terreno se lo había comprado el señor Raúl Marrufo López, en la suma de mil trescientos nuevos soles, y que sólo le hizo entrega de ochocientos nuevos soles; por lo que, ante los problemas suscitados, y a fin que no se perjudique la denunciante, entregó al nuevo juez de paz la suma de doscientos nuevos soles, pero ante la conducta desplegada por la denunciante la audiencia fue suspendida; y, por ello, desconoce si los doscientos nuevos soles fueron entregados o no, a la señora Rafael Burga. d) Declaración testimonial de la señora Orfelinda Rafael Burga, de fecha veintitrés de julio de dos mil doce, de fojas dieciocho a diecinueve, rendida ante el Fiscal Provincial en el proceso penal seguido contra el señor Raúl Marrufo López, por delito de apropiación ilícita, en agravio de Moisés Agustín Díaz Díaz, en la cual manifiesta conocer al investigado Marrufo López desde hace varios años; y, con relación a los hechos materia de investigación, refiere que compró un terreno el uno de junio de dos mil ocho al señor Moisés Agustín Díaz Díaz por el monto de mil nuevos soles, y en el mes de agosto de dos mil once, tomó conocimiento que el vendedor quería recuperar su propiedad y que le había depositado la suma de mil nuevos soles ante el Juzgado de Paz a cargo del investigado Raúl Marrufo López, quien los había citado a su casa donde les mencionó que no tenía el dinero que había recibido, indicando que la esposa del señor Díaz Díaz le había sacado el dinero; proponiendo el investigado comprar el terreno por la suma de mil nuevos soles, pero

que después le pagaría, lo que aceptó la declarante; y, pasado el tiempo, cuando le iba a cobrar le daba cien nuevos soles, completándole la suma de ochocientos nuevos soles, restando doscientos nuevos soles que no le ha llegado a pagar; razón por la cual, acudió al nuevo juez de paz para que la ayude; quien convocó al señor Díaz Díaz y a la declarante a una reunión, en la que llegaron a un acuerdo, reconociendo el señor Díaz Díaz la suma de mil nuevos soles adicionales a los ochocientos nuevos soles que habría recibido del señor Marrufo López; y, al final el señor Díaz Díaz sólo quería reconocer la suma de doscientos nuevos soles, y ante las discusiones y forcejeos suscitados en audiencia, no hubo acuerdo y no le reconocieron nada; y, e) La declaración testimonial de la señora Irma Cieza Flores de fecha veinte de julio de dos mil doce, de fojas quince a dieciséis, rendida ante el Fiscal Provincial en el proceso penal seguido contra el investigado Marrufo López, por delito de apropiación ilícita en agravio de Moisés Agustín Díaz Díaz, en la cual refiere sobre los hechos investigados que según le comunicó su esposo, a la señora Orfelinda Rafael Burga sólo le debe la suma de trescientos nuevos soles, y que en presencia del primo de ésta le hizo entrega de mil nuevos soles por la compra del terreno ubicado en el sector El Muro; pero su esposo cometió el error de no hacerle firmar ningún documento. Asimismo, la declarante refiere que no han tomado posesión del terreno, no han realizado actividad alguna, porque su esposo actuó como intermediario para devolver dicho terreno al señor Moisés Agustín Díaz Díaz, ya que la señora no quería recibir el dinero de este señor. La declarante agrega que se apersonó al domicilio de la señora Rafael Burga para pagarle lo que se le debía, y al no encontrarla, encargo a su primo para que le comunique que vaya a recoger a su casa el dinero, lo que no ha sucedido hasta la fecha. Cuarto. Que realizada la valoración conjunta de las pruebas mencionadas, se concluye que está acreditado que el señor Raúl Marrufo López intervino en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Saposoa, Corte Superior de Justicia de San Martín, en la controversia suscitada entre el señor Moisés Agustín Díaz Díaz y la señora Orfelinda Rafael Burga, sobre la compra venta de un terreno agrícola; lo que se corrobora, con los dos recibos que obran en autos, en cuyos impresos de fojas seis y siete, obran los sellos y la firma del investigado en su actuación como Juez de Paz del mencionado órgano jurisdiccional. Quinto. Que con ello se encuentra suficientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, lo que como se ha dicho se corrobora con los recibos descritos y las declaraciones referidas, determinándose que el investigado Marrufo López recibió dos depósitos de parte del señor Moisés Agustín Díaz Díaz, por la suma total de mil quinientos nuevos soles, efectuados el quince y diecinueve de diciembre de dos mil once, para que sean entregados a la señora Orfelinda Rafael Burga; y, de esta manera, dar por solucionado la controversia surgida entre ellos. Sin embargo, lejos de cumplir con su función de juez de paz y coadyuvar a la solución del conflicto entre las partes, el investigado se apropio del dinero, negándose a su entrega; y en su afán de dar una solución a la situación que había ocasionado a las partes, le propone a la señora Orfelinda Rafael Burga comprarle el terreno en conflicto, por la suma de mil nuevos soles, y según refiere la señora Rafael Burga, aceptó el acuerdo, pero cada vez que iba a pedirle el pago, sólo le daba montos de cien nuevos soles, llegándole a completar ochocientos nuevos soles, y restándole doscientos nuevos soles, que a la fecha no lo ha cancelado. Sexto. Que, así expuestos los hechos, la conducta desplegada por el investigado Marrufo López es de suma gravedad y lesividad funcional, reprochable desde todo punto de vista, por cuanto el investigado al estar a cargo de un juzgado de paz forma parte de la estructura organizacional del Poder Judicial, cuya función es administrar justicia, resolviendo los problemas y buscando la paz social de sus vecinos; y, lejos de cumplir con su deber, ha incurrido en grave irregularidad funcional al apropiarse de una suma de dinero entregada en depósito;

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