Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

587704

NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al citado Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia; Que, asimismo, a través de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó la Unidad Ejecutora "Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI" en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, el cual cuenta con su Manual de Operaciones aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-PCM/CONABI-P; Que, mediante Informe Nº 002-2015-PCM/ORH e Informe Nº 006-2016-PCM/OGPP/JMB, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señalan que la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI cumple con los criterios i., ii., iii y iv. descritos en el Tercer Considerando de la presente Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, para ser considerada la referida Comisión como entidad pública Tipo B de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, resulta indispensable emitir la Resolución Ministerial que la defina como tal; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definir como entidad pública Tipo B de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, para efectos, exclusivos, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a que hace referencia el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y a la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1382250-1

El Informe ARP Nº 033-2015-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 06 de octubre de 2015, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Israel, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/627 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Israel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Israel
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 15 de abril de 2016

Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

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