Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

manera bilateral, buscando que incluyan los sectores de servicios profesionales, servicios relacionados con el software, diseño, franquicias y distribución, entre otros; Que, durante dicha Ronda se ha acordado realizar sesiones específicas para continuar trabajando en Anexos sectoriales en los que se ha logrado mayor avance, tales como los Anexos de Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Localización, Movimiento de Personas y Comercio Electrónico; asimismo, se pondrá a discusión los Asuntos Institucionales del Acuerdo, es decir, disciplinas transversales como el mecanismo de solución de diferencias, a fin de solucionar controversias surgidas de la aplicación de las disposiciones del TISA, para asegurar su consistencia respecto del marco jurídico de la OMC, habida cuenta del interés de que TISA forme parte de la referida Organización; Que, las reuniones se llevarán a cabo en sesiones paralelas, debido al importante número de temas que abarca la Ronda, razón por la cual es de interés del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participar en dichas reuniones a fin de presentar y sustentar la Lista de Compromisos que el Perú propone asumir en el TISA, asegurar que las Listas de Compromisos incluyan los sectores de interés para el Perú, sustentar la posición peruana en la negociación de los Anexos sectoriales y participar en la discusión inicial sobre los Asuntos Institucionales del Acuerdo; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karina Nicole Tejada Castro y el señor Gerardo Antonio Meza Grillo, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen en representación del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas; Que, según el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado con el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, la Entidad es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales en

coordinación con los sectores y entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y está encargado de la regulación del comercio exterior; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 24 de mayo al 04 de junio de 2016, de la señorita Karina Nicole Tejada Castro y el señor Gerardo Antonio Meza Grillo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, participen en las reuniones de negociación para un Acuerdo de Comercio de Servicios, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 561,89 x 2 personas) : US $ 3 123,78 Viáticos (US$ 540,00 x 10 días x 2 personas) : US $ 10 800,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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