Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587711

cuales US$ 35´000,000.00 (Treinta y Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos) provienen del BID y US$ 65´000,000.00 (Sesenta y Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos) del Tesoro Público, cuyo objetivo es consolidar el mercado de la innovación tecnológica para el incremento de la competitividad del país; Que, la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ­ PNICP generó los Certificados de Crédito Presupuestario números: 0000000858, 0000000859, 0000000860, 0000000861, 0000000862, 0000000863, 0000000864, 0000000865, 0000000866, 0000000867, 0000000868, 0000000869, 0000000870, 0000000871, 0000000872, 0000000873, 0000000874, 0000000875, 0000000876 y 0000000877, con los cuales expresa la disponibilidad de recursos para efectuar las transferencias financieras para el financiamiento de 160 proyectos de innovación; Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera para el otorgamiento de subvenciones a personas juSECTOR 10 -Educación 10 -Educación 11-Salud 11-Salud 38-Producción 535-UN DE TUMBES 136: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - INEN 131-INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 243-ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES) PLIEGO 524- UN FEDERICO VILLAREAL

rídicas públicas, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de por S/ 7 824,010,00 (Siete Millones Ochocientos Veinticuatro Mil y Diez con 00/100 Soles), a las entidades públicas citadas en el Anexo Único que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ­ PNICP, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la pesente Resolución Ministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción
UNIDAD EJECUTORA TOTAL 16,415 67,556 28,179 RO 11,925 67,556 28,179 BID 4,490 59,590 29,637 321,960

ANEXO ÚNICO
001-102: UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 001-113: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 001-1235: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 001-151: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 001-194: INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP 001-53: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 001-84: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 001-88: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 001-90: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 001-91: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 001-92: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 001-95: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU 001-96: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 001-98: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 002-1258: INICTEL- UNI 006-1122: COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL 304-1356: GOB.REG. DE PIURA- INSTITUTOS SUP. DE EDUC. PUBL REGIONAL DE PIURA 001-188: INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 001-193: OFICINA DE ADMINISTRACION-IMARPE TOTAL

426,340 426,340 71,515 11,925

001-1588: ADMINISTRACION -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA-SANIPES 158,960 158,960 262,783 233,146 795,024 473,064

38: PRODUCCIÓN 241: INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP 05: AMBIENTAL 055: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 05-Ambiental 10 -Educación 10 -Educación 10 -Educación 10 -Educación 10 -Educación 10 -Educación 10-Educación 10 -Educación 26-Defensa 99-Gobiernos Regionales 016-Energía Minas y 112- INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 510-UN MAYOR DE SAN MARCOS 512: U.N. DE TRUJILLO 5 13 :U.N. DE SAN AGUSTIN 514-UN DE INGENIERIA 517-UN DEL CENTRO DEL PERU 518-UN AGRARIA LA MOLINA 520-UN DEL ALTIPLANO 514-UN DE INGENIERIA 026-M. DE DEFENSA 457-GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 220: INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

1,958,736 890,622 1,068,114 161,496 161,496 231,371 230,753 905,859 646,107 165,697 139,125 1,531,603 1,053,891 65,250 85,725 90,658 65,250 85,725 90,658 400,660 243,096 618 259,752 26,572 477,712 157,564 226,127 13,821

386,362 160,235 13,821 -

38: PRODUCCIÓN 240: NSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE

7,824,010 5,178,053 2,645,957

1383229-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2016-PRODUCE Lima, 20 de mayo 2016 VISTOS: El Oficio Nº 350-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 173-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00093-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del

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