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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2016 (21/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

587711 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2016 El Peruano / cuales US$ 35´000,000.00 (Treinta y Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos) provienen del BID y US$ 65´000,000.00 (Sesenta y Cinco Millones con 00/100 Dó- lares Americanos) del Tesoro Público, cuyo objetivo es consolidar el mercado de la innovación tecnológica para el incremento de la competitividad del país; Que, la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – PNICP generó los Certifi cados de Crédito Presupuesta- rio números: 0000000858, 0000000859, 0000000860, 0000000861, 0000000862, 0000000863, 0000000864, 0000000865, 0000000866, 0000000867, 0000000868, 0000000869, 0000000870, 0000000871, 0000000872, 0000000873, 0000000874, 0000000875, 0000000876 y 0000000877, con los cuales expresa la disponibilidad de recursos para efectuar las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de 160 proyectos de innovación; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planea- miento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2016; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, apro- bado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi - catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera para el otorgamiento de subvenciones a personas ju- rídicas públicas, de la Unidad Ejecutora 004: Progra- ma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de por S/ 7 824,010,00 (Siete Millones Ochocientos Veinticuatro Mil y Diez con 00/100 Soles), a las entidades públicas citadas en el Anexo Único que forma parte de la presente Resolu- ción Ministerial, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitivi- dad y Productividad – PNICP, del Pliego 038: Ministe- rio de la Producción, deberá efectuar las acciones ad- ministrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministe- rial a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como a la Coordina- ción Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, para conoci- miento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo 1 de la pesente Resolución Ministerial se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produ- ce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO ÚNICO SECTOR PLIEGO UNIDAD EJECUTORA TOTAL RO BID 10 -Educación 524- UN FEDERICO VILLAREAL 001-102: UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 16,415 11,925 4,490 10 -Educación 535-UN DE TUMBES 001-113: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 67,556 67,556 - 11-Salud 136: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - INEN 001-1235: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 28,179 28,179 - 11-Salud 131-INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 001-151: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 426,340 426,340 - 38-Producción 243-ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES) 001-1588: ADMINISTRACION -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA-SANIPES 158,960 158,960 - 38: PRODUCCIÓN 241: INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP 001-194: INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP 71,515 11,925 59,590 05: AMBIENTAL 055: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 001-53: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 262,783 233,146 29,637 05-Ambiental 112- INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 001-84: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 795,024 473,064 321,960 10 -Educación 510-UN MAYOR DE SAN MARCOS 001-88: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 1,958,736 890,622 1,068,114 10 -Educación 512: U.N. DE TRUJILLO 001-90: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 161,496 161,496 - 10 -Educación 5 13 :U.N. DE SAN AGUSTIN 001-91: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 231,371 230,753 618 10 -Educación 514-UN DE INGENIERIA 001-92: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 905,859 646,107 259,752 10 -Educación 517-UN DEL CENTRO DEL PERU 001-95: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU 165,697 139,125 26,572 10 -Educación 518-UN AGRARIA LA MOLINA 001-96: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 1,531,603 1,053,891 477,712 10-Educación 520-UN DEL ALTIPLANO 001-98: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 65,250 65,250 - 10 -Educación 514-UN DE INGENIERIA 002-1258: INICTEL- UNI 400,660 243,096 157,564 26-Defensa 026-M. DE DEFENSA 006-1122: COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL 85,725 85,725 - 99-Gobiernos Regionales 457-GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 304-1356: GOB.REG. DE PIURA- INSTITUTOS SUP. DE EDUC. PUBL REGIONAL DE PIURA 90,658 90,658 - 016-Energía y Minas 220: INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 001-188: INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 386,362 160,235 226,127 38: PRODUCCIÓN 240: NSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE 001-193: OFICINA DE ADMINISTRACION-IMARPE 13,821 - 13,821 TOTAL 7,824,010 5,178,053 2,645,957 1383229-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2016-PRODUCE Lima, 20 de mayo 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 350-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 173-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00093-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del