Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, dentro del marco establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, en dicha norma se establecen los pilares centrales de la Política de Modernización de la gestión pública, siendo uno de ellos la gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional, orientado a la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, de otro lado, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece la obligación de aprobar el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República; Que, en dicho contexto, y como una de las acciones comprendidas en el referido proceso de modernización, se ha identificado la necesidad de actualizar el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior de la República, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1080-2010RE, de modo tal que los recursos se ejecuten con calidad del gasto con un enfoque de transparencia y rendición de cuentas, atendiendo a criterios de economía, efectividad y eficiencia; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2008-RE, se aprobó el referido Reglamento para la Administración de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior de la República, mediante Resolución Ministerial N° 1080-2010-RE. En tal sentido, corresponde aprobar el nuevo Reglamento a través de la misma vía; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 29357 ­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior de la República, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y sus respectivos anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe). Artículo 3.- Derogación Deróguese el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1080-2010RE. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1382957-1

Visto, el Expediente N° 16-013705-004, que contiene la Nota Informativa N° 037-2016-OGTD-CE/MINSA y el Informe N° 003-2016-OGTD/MINSA de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario y el Oficio N° 311-2016-SIS-J y el Informe Conjunto N° 001-2016-SISGREP-GNF-GA/FTS-MRCH-RCS del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, los artículos I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, mediante el Informe N° 0032016-OGTD/MINSA señala que mediante carta de fecha 15 de octubre de 2013, el señor Ricardo Rubio Rivas, progenitor de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., solicita se extiendan los alcances de la Resolución Ministerial N° 321-2012/MINSA a favor de su menor hija, a fin que se le otorgue atención integral de salud continua y de por vida. Asimismo, precisa que en la Nota Informativa N° 641-2013DST/MINSA de la entonces Defensoría de la Salud y Transparencia, se indica que respecto del presente caso la Comisión Nacional Revisora de Casos de Parálisis Flácida Aguda, con fecha 04 de noviembre de 2013, concluyó que se trata de un caso de poliomielitis anterior aguda asociada a la vacuna antipolio oral. En ese sentido, la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario propone la aprobación de una Resolución Ministerial que disponga brindar atención integral de salud continua y de por vida a favor de la menor de iniciales N.Y.R.A.; Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, son afiliados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo; Que, conforme al artículo 30 del Decreto Supremo N° 009-97-TR, Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, son afiliados regulares del Seguro Social de Salud los derechohabientes, que comprenden al cónyuge o concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo,

SALUD
Otorgan atención integral en salud continua y de por vida a persona natural, conforme al TUO de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2016/MINSA Lima, 18 de mayo del 2016

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