Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO

NORMAS LEGALES
27 246 340,00 31 428 993,00

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1383236-1

TOTAL EGRESOS 31 428 993,00 A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Instancias Descentralizadas 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 005 : Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS PARA USO AGRARIO PROYECTO 2077997 : Proyecto Etapa Chavimochic Tercera

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 31 428 993,00 31 428 993,00

Aprueban los Lineamientos para la Aplicación de los Criterios de Elegibilidad de los Proyectos de Asociación Público Privada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2016-EF/68.01 Lima, 19 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, y tiene como función asegurar el cumplimiento de la política de promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la participación de todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias; Que, el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, actuando a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), dicta las directivas, metodologías y lineamientos técnico normativos necesarios en las materias de su competencia; Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del citado Reglamento, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPPIP, aprueba los Lineamientos para la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, con el objeto de evaluar y determinar los beneficios de desarrollar un proyecto como Asociación Público Privada frente al régimen general de contratación pública, considerando los criterios de nivel de transferencia de riesgos, la capacidad de medición de la disponibilidad y calidad del servicio, minimización de costos del ciclo del proyecto, financiamiento por usuarios, ventajas y limitaciones de la obra pública tradicional, costos del proceso de Asociación Público Privada, factores relacionados al éxito del proyecto y competencia por el mercado, entre otros; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar los Lineamientos para la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de determinar si un proyecto de inversión presenta las condiciones necesarias para que pueda desarrollarse bajo la modalidad de Asociación Público Privada; Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones, la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional;

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO

TOTAL EGRESOS 31 428 993,00

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a los órganos competentes para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

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