Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 24 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido con los numerales 3); 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, que consta de Siete (07) Títulos, Ciento Ochenta y Tres (183) Artículos y Diez (10) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Lurín y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición de igual o de menor nivel que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo máximo de treinta (30) días para la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Quinto.- LA PRESENTE ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que adecua el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1383374-1

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la constitución política del Perú, es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determine la política nacional del ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, con fecha 27 de Agosto de 1997, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 26856, denominada "Ley de Playas"; declarando como bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles las playas del litoral y estableciendo la denominada Zona de Dominio Restringido; Que, mediante Informe N° 058-2016-GDUCT-MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, sustenta la necesidad de declarar intangible el área de 66,324.12 m2 correspondiente a la denominada Playa El Silencio, ubicada al oeste de la Urbanización El Carmen, perteneciente al Distrito de Punta Hermosa por razones de interés público, social, turístico y de conservación del medio ambiente; Que, estando a lo expuesto en los párrafos anteriores; y, en uso de las facultades conferida por la Constitución Política del Perú y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 9° numerales 8), 9), Art. 39° y 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; luego de un amplio debate correspondiente; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por unanimidad, la siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA INTANGIBLE EL TERRENO UBICADO EN LA DENOMINADA PLAYA EL SILENCIO AL OESTE DE LA URBANIZACIÓN EL CARMEN EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" Artículo Primero.- Conforme a lo establecido en la Ley N° 26856, Declarar con ZONA INTANGIBLE EL TERRENO UBICADO EN LA DENOMINADA PLAYA EL SILENCIO AL OESTE DE LA URBANIZACIÓN EL CARMEN, en un area total de 66,324.12 m2, según las especificaciones técnicas, memoria descriptiva y plano perimétrico que se detallan en el informe N° 0080-2016-MDPH/GDUCT-SGC que forman parte, como anexo de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- RATIFICAR que las Playas del litoral que forman parte de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; del mismo modo la Zona de Dominio Restringido comprendido por la franja de 200 metros, ubicada a continuación de la franja de 50 metros y la zona intangible a que se refiere Artículo Primero, zonas en las cuales no se permitirá la construcción y/o instalación de infraestructuras, ni el otorgamiento de cualquier derecho que limite su uso público. Artículo Tercero.- El Incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, constituye infracción, y conlleva a la aplicación de sanciones correspondientes que determine la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales por incumplimiento de la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- La Municipalidad a través de la Gerencia Municipal y los órganos competentes de la Municipalidad son responsables de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, para lo cual solicitara el apoyo de otras autoridades como la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y de la Sociedad Civil. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1383457-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que declara como zona intangible el terreno ubicado en la denominada playa El Silencio al oeste de la Urbanización El Carmen en el distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA N° 317-MDPH Punta Hermosa, 7 de Abril de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Informe N° 058-2016-GDUCT-MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo señalado en nuestra Constitución Política del Perú en la que establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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