Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 24 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587887

g) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. h) Microempresario: según definición establecida en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y sus normas modificatorias. i) Póliza simplificada: póliza de microseguro que ha sido contratada bajo la modalidad de seguro individual. Puede incorporar a la solicitud de seguro. j) Prima comercial: aquella que incluye a la prima pura de riesgo, cargos de administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros, el beneficio comercial de la empresa, entre otros conceptos relacionados con la cobertura materia del microseguro. k) Reclamo: comunicación que presenta el contratante, asegurado o beneficiario a través de los diferentes canales de atención disponibles en la empresa, expresando su insatisfacción con la operación, producto o servicio o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o marco normativo vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés. Adicionalmente, debe considerarse reclamo a toda reiteración que se origina como consecuencia de la disconformidad del contratante, asegurado o beneficiario respecto a la respuesta emitida por la empresa, o por la demora o falta de atención de una solicitud, consulta, reclamo o requerimiento de información. l) Seguro individual: modalidad de seguro por la que el asegurado es persona única. En el caso de los seguros de personas, puede incluir al cónyuge, dependientes u otros como asegurados y/o beneficiarios del seguro, según los términos del contrato de seguro. m) Seguro de grupo o colectivo: modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. n) Solicitud-certificado de microseguro: documento que acredita la contratación del microseguro bajo la modalidad de seguro de grupo o colectivo. o) Solicitud de cobertura: solicitud efectuada por el asegurado o el beneficiario ante la empresa por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura de seguro contratada. p) Solicitud de seguro: constancia de la voluntad del contratante y/o asegurado, según corresponda, de contratar el seguro. q) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Definición de microseguro El microseguro es el seguro al que pueden tener acceso las personas de bajos ingresos y/o microempresarios para cubrir riesgos personales y/o patrimoniales, mediante pagos proporcionales de prima de acuerdo con los riesgos cubiertos por la póliza, bajo la modalidad de seguro individual o de seguro de grupo o colectivo, y que cumple con las siguientes características: a) Es diseñado para responder a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos y/o microempresarios; b) Es comercializado por comercializadores cuyo público objetivo incluye a personas de bajos ingresos y/o microempresarios. c) La prima mensual no supera el dos por ciento (2%) de la remuneración mínima vital. Artículo 4.- Pago de la prima El pago de la prima se efectúa en la forma y plazo establecidos en la póliza simplificada o en la solicitudcertificado de microseguro, según corresponda. En ningún caso las empresas pueden cobrar a los contratantes, cargos adicionales al importe de la prima comercial que estén relacionados con la cobertura materia del contrato, según lo informado y pactado con el contratante y/o el asegurado.

Artículo 5.- Incumplimiento del pago de la prima El incumplimiento de pago de la prima determina la suspensión automática de la cobertura, sin necesidad de comunicación previa, desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago, situación que debe encontrarse claramente establecida en la póliza simplificada o en la solicitud-certificado de microseguro que sea entregada al contratante o al asegurado, según se trate de un seguro individual o de un seguro de grupo o colectivo, respectivamente. Las empresas no son responsables por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre suspendida. Asimismo, las condiciones para la rehabilitación de la cobertura en caso de suspensión automática, deben estar señaladas en la póliza simplificada o en la solicitudcertificado de microseguro, la que procede previo pago de la prima pactada para rehabilitar la cobertura del microseguro. Es posible pactar con el contratante la rehabilitación de la cobertura del microseguro, sin requerir el pago de la prima pendiente correspondiente al período en que la póliza se mantuvo en suspenso. En caso la cobertura del microseguro se encuentre en suspenso por incumplimiento de pago de la prima, las empresas podrán optar por la resolución del contrato de la póliza simplificada o de la solicitud-certificado de microseguro, según corresponda. La resolución procederá a partir del día en que el contratante o el asegurado reciba una comunicación de la empresa informándole sobre su decisión de resolver el contrato, salvo que la póliza contemple una cláusula de resolución automática por incumplimiento de pago de la prima, en cuyo caso el contrato de la póliza simplificada o la solicitud-certificado de microseguro, según corresponda, quedará resuelto a partir de la fecha en que se produjo el incumplimiento en el pago. Artículo 6.- Registro contable El registro contable de las primas del microseguro debe ser concordante con la vigencia de la cobertura otorgada. Los incumplimientos en el pago de la prima que se prolonguen por noventa (90) días o más, requieren la constitución de las provisiones por deterioro establecidas de manera general en las normas contables pertinentes, cuando la empresa no opte por la resolución del contrato de la póliza simplificada o de la solicitud-certificado de microseguro, según corresponda, conforme a lo señalado en el artículo anterior. Los porcentajes a aplicar para efectos de la provisión son: 1) Por primas impagas con antigüedad mayor a noventa (90) días y menor a ciento veinte (120) días: cincuenta por ciento (50%). 2) Por primas impagas con antigüedad igual o superior a ciento veinte (120) días: cien por ciento (100%). Dichas provisiones no son requeridas en los casos de aquellos contratos en los que, para efectos de la rehabilitación de la cobertura suspendida por falta de pago, no se requiera el pago de la prima pendiente, según lo señalado en el artículo 5 de la presente norma. Asimismo, en el caso de las primas por cobrar que se mantengan en cobranza una vez terminada la vigencia de la póliza, las empresas deberán provisionar el cien por ciento (100%) de los importes correspondientes. CAPITULO II PÓLIZA DE MICROSEGURO Artículo 7.- Condiciones de las pólizas de microseguros Las condiciones de las pólizas de microseguro deben ser redactadas en lenguaje sencillo, debiendo establecer claramente los riesgos cubiertos, exclusiones y demás condiciones que generen derechos y obligaciones para los contratantes, asegurados y/o beneficiarios; de forma que permitan su comprensión, sin contener reenvíos a cláusulas y/o pactos no contenidos en las pólizas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.