Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 24 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Laboral de Lima a partir del día 23 de mayo del presente año, debiendo retornar a su plaza de origen como Juez Titular del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROLANDO JOSÉ HUATUCO SOTO, Juez Titular del 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Laboral de Lima, a partir del día 23 de mayo del presente año a partir de las 09:00 de la mañana, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: SEXTA SALA LABORAL: Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Dr. Oswaldo César Espinoza López Dr. Rolando José Huatuco Soto Presidente (T) (P)

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora YULIANA FLOR CONTRERAS PORTUGAL, como Juez Supernumeraria del 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 23 de mayo del presente año y mientras dure la promoción del doctor Huatuco Soto. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 36° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 24 de mayo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Pasapera Seminario. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ISABEL CAROLINA ROMAN VILLAVICENCIO, como Juez Supernumeraria de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, a partir del día 24 de mayo del presente año. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1383511-1

de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; Que, los microseguros son productos de seguros que pueden ser accesibles para las personas de bajos ingresos y microempresarios, los cuales deben responder a sus necesidades de protección para permitirles mejorar la gestión de los riesgos personales y patrimoniales que pueden afectar a este sector de la población; Que, mediante la Resolución SBS Nº 14283-2009 se aprobó el Reglamento de Microseguros estableciendo la definición de estos productos, sus requisitos y características, así como las formas de comercialización; Que, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria, Final y Modificatoria de la Ley del Contrato de Seguro, Ley Nº 29946, los microseguros, por sus características especiales, se sujetan a la regulación sobre la materia emitida por esta Superintendencia, en lo que sea aplicable; sin perjuicio de los principios que recoge la citada Ley; Que, esta Superintendencia considera necesario actualizar las disposiciones aplicables al microseguro, teniendo en cuenta el marco normativo que regula el contrato de seguro; así como establecer las normas que permitan mejorar la identificación de dichos productos; para lo cual, se modifica la definición de microseguro y se precisan sus características, se establecen las condiciones de comercialización y el procedimiento de inscripción de los modelos de pólizas de microseguro, entre otros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Pólizas de Microseguros, según se indica a continuación: REGLAMENTO DE PÓLIZAS DE MICROSEGUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del Reglamento son aplicables a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma se consideran las siguientes definiciones: a) Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro, puede ser también el contratante del seguro. b) Beneficiario: titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza. c) Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. Incluye a la comercialización a través de bancaseguros. d) Contratante: persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de asegurado. e) Contratante y/o asegurado potencial: persona a quien la empresa, a través de promotores de seguros o comercializadores, y/o los corredores de seguros, le ofrece el seguro. f) Días: días calendario.

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Pólizas de Microseguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2829-2016 Lima, 20 de mayo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

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