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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2016 (24/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

587891 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2016 El Peruano / Artículo 23.- Pago de la indemnización Para proceder con el pago de la indemnización, el asegurado o el benefi ciario deberán presentar una solicitud de cobertura, adjuntando la documentación correspondiente, directamente a la empresa, al corredor de seguros o al comercializador, si así lo establece el contrato de comercialización, para que se tramite el pago de la indemnización correspondiente. En tales casos, el corredor de seguros o el comercializador, según corresponda, está obligado a trasladar la solicitud de cobertura en caso de siniestro a la empresa. La empresa está obligada a efectuar el pago de la indemnización dentro del plazo máximo de veinte (20) días, contados desde la fecha en que ha recibido la información y/o documentación completa, directamente o a través de un comercializador o corredor de seguros, señalada en la solicitud-certifi cado de microseguro o en la póliza simplifi cada, la que debe estar referida únicamente a la comprobación de la ocurrencia del siniestro. En caso de mora en el pago de la indemnización, la empresa debe pagar al asegurado o benefi ciario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora. En los microseguros con cobertura de fallecimiento, la indemnización debe pagarse a los benefi ciarios del asegurado señalados en la solicitud-certifi cado de microseguro o en la póliza simplifi cada; y en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el marco legal vigente. El pago de indemnizaciones a cargo de las empresas puede efectuarse a través del comercializador o directamente al asegurado o benefi ciario, entendiéndose en este último caso que la indemnización se considera pagada cuando sea puesta a su disposición, comunicándosele la forma y/o el lugar donde se hará efectivo el pago; dicha comunicación se puede realizar conforme a lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 24.- Presentación de reclamos Las empresas deberán atender los reclamos sobre microseguros, en un plazo máximo de quince (15) días de presentado el reclamo por el contratante y/o el asegurado y/o el benefi ciario, según corresponda, resultando aplicable lo dispuesto en la Circular de Servicio de Atención al Usuario, Circular Nº G-184-2015 y sus normas modifi catorias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efectos del registro de modelos de pólizas de microseguros, las empresas deberán continuar presentando a la Superintendencia el formato de solicitud de registro, cuyo contenido ha sido señalado mediante ofi cio múltiple, debidamente llenado y fi rmado por el funcionario responsable de las pólizas de seguro, así como la información a que hace referencia el artículo 14 de la presente norma; en tanto, la Superintendencia implemente los mecanismos electrónicos respectivos. Artículo Segundo.- Modifi car el literal x) del artículo 2 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 3199-2013 y sus normas modifi catorias, con el siguiente texto: Artículo 2.- Defi niciones (…) “x) Reclamo: comunicación que presenta el contratante, asegurado o benefi ciario a través de los diferentes canales de atención disponibles en la empresa, expresando su insatisfacción con la operación, producto o servicio o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o marco normativo vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés. Adicionalmente, debe considerarse reclamo a toda reiteración que se origina como consecuencia de la disconformidad del contratante, asegurado o benefi ciario respecto a la respuesta emitida por la empresa, o por la demora o falta de atención de una solicitud, consulta, reclamo o requerimiento de información”. (…) Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 17º Provisiones por deterioro, del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguro, aprobado por Resolución SBS Nº 3198-2013, agregando el siguiente literal: “e) En el caso de los microseguros, la constitución de las provisiones por deterioro por incumplimiento del pago de la prima se regirán por su respectiva norma.” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y deja sin efecto el Reglamento de Microseguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 14283-2009. Las empresas contarán con un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuar los modelos de pólizas de microseguros inscritas en el Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas a lo establecido en el Reglamento de Pólizas de Microseguros, en caso corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) ANEXO Nº ES - 16 INFORMACIÓN SOBRE PÓLIZAS DE MICROSEGUROS VIGENTES AL... /… / 20… EMPRESA DE SEGUROS: ................................................................................................ RIESGO(1) CÓDIGO DE REGISTRO DENOMINACIÓN COMERCIAL NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL COMERCIALIZADOR TIPO DE COMERCIALIZADOR(2) UBIGEO (3) Nº DE ASEGURADOS PRIMAS DE SEGUROS (4) SINIESTROS (5) Dpto. Prov. Dist. (1) Según código del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador. (2) Indicar según corresponda: Empresa Bancaria, Empresa Financiera, Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC), Caja Rural de Ahorro y Crédito (CRAC), Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME), Cooperativa de Ahorro y Crédito, Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN), Empresa de Transferencia de Fondos (ETF), Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), Establecimiento Comercial, Empresa de Servicios Públicos, Organismo No Gubernamental (ONG) y Otros. (3) El Ubigeo corresponderá a la ubicación del local del comercializador donde se realice la contratación del microseguro. (4) Corresponde a la prima comercial, la que no considera el impuesto correspondiente. Expresada en soles, números enteros sin decimales. De ser los montos en dólares, usar el tipo de cambio contable al cierre del ejercicio. La información de esta columna, será reportada solo al 31 de diciembre de cada año. (5) Corresponde a la cuenta 4201 del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador. La información de esta columna, será reportada solo al 31 de diciembre de cada año.