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587884 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2016 / El Peruano detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 26 Y 27 DE MAYO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 252-2016-MTC/12.04 Y Nº 210-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1248-2016-MTC/12.04 26-may 27-may US$ 400.00 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. PINEDO BASTOS, JOSÉ ROGER San Salvador República de El Salvador Chequeo técnico Inicial en la ruta Lima - San Salvador - Lima, en el equipo A330 a su personal aeronáutico 7950-7951 1382788-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la Directiva N° 001-2016-OTASS/ CD “Directiva que establece la Metodología para la Etapa de Evaluación Definitiva y determinación de Criterios Adicionales para la priorización del ingreso de las EPS Municipales al Régimen de Apoyo Transitorio” ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2016-OTASS/CD Lima, 20 de mayo de 2016 VISTOS: Los Informes N°s. 019 y 021-2016-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, el Memorándum N° 025-2016-OTASS/DPGC, y los Informes N°s. 054 y 057-2016-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OTASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; el cual es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1240 se modifi có la Ley N° 30045, precisando que es función del OTASS, entre otras, evaluar la solvencia económica y fi nanciera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de los servicios de la EPS, y de ser el caso, determinar la aplicación al Régimen de Apoyo Transitorio; Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, establece que la Gerencia Evaluación del OTASS, en adelante la Dirección de Evaluación, es responsable del Proceso de Evaluación; proceso que conforme al numeral 3 del mismo articulado, comprende la etapa de evaluación defi nitiva, la cual concluye con un informe fi nal de resultados de evaluación de las EPS que la referida Gerencia preparará y elevará para aprobación del Consejo Directivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 30045, para la priorización de la incorporación de la EPS al Régimen de Apoyo Transitorio, la Dirección de Evaluación y el Consejo Directivo del OTASS, aplicarán otros criterios que el mismo OTASS establezca y que respondan a criterios técnicos, económico-fi nancieros y legales; Que, mediante documentos del Visto, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, a solicitud de la Dirección de Evaluación y en uso de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, ha formulado el proyecto de “Directiva que establece la Metodología para la Etapa de Evaluación Defi nitiva y determinación de Criterios Adicionales para la priorización del ingreso de las EPS Municipales al Régimen de Apoyo Transitorio”; Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 9 el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establece que es función del Consejo Directivo del OTASS, “Aprobar normas y lineamientos de carácter general que regulen la administración y gestión de las EPS”; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y su modifi catoria, el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2016-OTASS/ CD “Directiva que establece la Metodología para la Etapa