Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de mayo de 2016 /

El Peruano

En las pólizas de microseguros no se deben incluir requisitos especiales de aseguramiento y/o verificaciones previas con relación a las personas o bienes asegurables, siendo suficiente, para la celebración del contrato de seguro, la suscripción por el contratante o el asegurado de la solicitud de seguro de la póliza simplificada o de la solicitud-certificado de microseguro tratándose de un seguro de grupo o colectivo, según corresponda. En caso que la forma de contratación del microseguro no permita la suscripción formal de la solicitud, las empresas deben proveerse de mecanismos que permitan comprobar que hubo de por medio una solicitud de seguro para que la empresa haya emitido la póliza respectiva o la solicitud-certificado de microseguro, según corresponda. Las empresas pueden contemplar como parte de las condiciones de la póliza de microseguro que el asegurado presente una declaración de salud, para los seguros con coberturas de salud o asistencia médica y para los seguros de vida con cobertura de muerte por causa natural. La declaración de salud debe señalar de manera precisa la información que la empresa requiere conocer sobre el riesgo asegurable, por lo que no se podrá considerar como causal del rechazo del siniestro aspectos sobre los que no se solicitó informar al asegurado. Artículo 8.- Microseguro como seguro individual El microseguro se puede contratar bajo la modalidad de seguro individual mediante la póliza simplificada que debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Identificación y domicilio de la empresa (incluyendo teléfono y correo electrónico o medio de contacto vía web de haberse habilitado uno). b) Identificación y domicilio del comercializador (incluyendo bancaseguros y las empresas emisoras de dinero electrónico), de ser el caso, y la comisión que percibe. c) Identificación y domicilio del corredor de seguros, de ser el caso, indicando el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que percibe. d) Identificación y domicilio del contratante. e) Identificación del asegurado y fecha de nacimiento, cuando corresponda. f) Identificación de los beneficiarios del seguro, cuando corresponda. g) Fecha de emisión y vigencia de la póliza. h) Detalle de las coberturas y beneficios comprendidos en la póliza. i) Exclusiones mínimas y concordantes con las coberturas que otorga el microseguro. j) Deducible, franquicia, coaseguro o copago, cuando corresponda de acuerdo con las características de los riesgos cubiertos por el microseguro. k) Procedimiento a seguir e información que debe presentar el asegurado o el beneficiario para efectuar la solicitud de cobertura en caso de siniestro. l) Prima del seguro, que incluye la prima comercial e impuestos. m) Forma y plazo para el pago de la prima. n) Mecanismos habilitados para presentar consultas o reclamos. o) Otra que determine esta Superintendencia. Las pólizas simplificadas deben ser entregadas a los contratantes en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha en que la empresa o el comercializador recibe la solicitud del seguro. Para estos efectos, las empresas pueden aplicar las disposiciones que regulan el uso de las pólizas de seguro electrónicas, conforme al Reglamento de Pólizas de Seguro Electrónicas, aprobado por la Resolución SBS Nº 3201-2013, en lo que resulte aplicable. El comercializador y la empresa son responsables de verificar que la solicitud del seguro contenga la información mínima requerida para la contratación del microseguro. La solicitud de seguro puede formar parte de la póliza simplificada y, en este caso, la póliza debe ser entregada al contratante en el momento de la contratación del microseguro.

Artículo 9.- Microseguro como seguro de grupo o colectivo Las pólizas de microseguros que se contraten bajo la modalidad de seguro de grupo o colectivo deben considerar la información mínima y condiciones señaladas en el artículo anterior. Las empresas deben mantener a disposición de los asegurados los textos completos de las pólizas de seguros de grupo o colectivo, directamente o a través de los contratantes, con la finalidad de que los asegurados puedan tomar conocimiento de las condiciones del seguro, cuyo resumen se incluye en la solicitud-certificado de microseguro. La empresa o el comercializador deben entregar a los asegurados la solicitud-certificado de microseguro, que acredita la contratación del seguro, al momento de su incorporación al grupo asegurado, que debe contener la información mínima señalada en el Anexo Nº 1 "Formato modelo de Solicitud-Certificado de Microseguro" de este Reglamento. La solicitud-certificado de microseguro debe indicar expresamente que el asegurado tiene derecho a acceder a la póliza del seguro de grupo o colectivo o a solicitar copia de ella. De ser requerida, la copia de la póliza debe ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la fecha en que la empresa o el comercializador reciben la solicitud del asegurado. Artículo 10.- Prueba del contrato de microseguro La contratación de un producto de microseguro se puede probar exhibiendo la póliza simplificada o la solicitud-certificado de microseguro suscrita por la empresa, o el comprobante de pago donde conste información sobre el microseguro contratado y el pago de la prima correspondiente. Para probar las condiciones en que se contrata un microseguro, se pueden admitir otros medios de prueba. Artículo 11.- Comunicaciones para los contratantes Las empresas pueden pactar con el contratante la utilización de mecanismos directos de comunicación, tales como comunicaciones enviadas al domicilio físico, correo electrónico o vía telefónica; lo que deberá indicarse expresamente en la póliza. Asimismo, las empresas deben mantener constancias de la entrega o realización de estas comunicaciones o de los envíos efectuados por medios electrónicos. En caso de intermediación mediante corredor de seguros, todas las comunicaciones que sean cursadas al contratante y/o al asegurado deben remitirse en copia al corredor de seguros al correo electrónico indicado para tal efecto. Artículo 12.- Modificación en las condiciones del contrato Durante la vigencia del microseguro no se pueden modificar los términos de la póliza contratada sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien contará con un plazo de treinta (30) días para tomar una decisión respecto a las modificaciones propuestas, contado a partir de la fecha en que reciba una comunicación de la empresa a su domicilio físico, informando en caracteres destacados las modificaciones que se propone incorporar en el contrato de microseguro. En caso la empresa de seguros haya pactado con el contratante y/o asegurado la utilización de otro medio de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente norma, la empresa de seguros deberá contar con los mecanismos que dejen constancia de que el contratante y/o asegurado ha tomado conocimiento de las modificaciones propuestas y de la decisión adoptada. En los seguros de grupo o colectivo, la empresa debe proporcionar la documentación suficiente al contratante para que este último haga de conocimiento de los asegurados, las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La falta de aceptación expresa de las modificaciones propuestas no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deben respetar los términos en los que el contrato fue inicialmente acordado.

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