Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2016 (30/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 30 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 de mayo al 1 de junio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición del seguro de viaje, y la asignación de viáticos y gastos de instalación y de traslado, conforme al detalle siguiente:
Viáticos (por 4 días) US$ 1 480,00 Gastos de Instalación y Traslado US$ 370,00 Seguro de Viaje US$ 30,00

Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Fiscalía de la Nación, al señor doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, durante la ausencia del señor Fiscal de la Nación. Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al señor doctor JORGE ANTONIO BERNAL CAVERO, Fiscal Adjunto Supremo del referido despacho, durante la ausencia del Fiscal Supremo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al despacho de la Fiscalía de la Nación, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano y Finanzas, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina Asesoría Jurídica, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los señores fiscales antes mencionados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1385874-1

en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC); Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA); Que, un registro contable adecuado permite reflejar la real situación económica y financiera de las carteras que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control; Que, a tal efecto, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo al artículo 60° del TUO de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobados por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo adjunto, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo 2016. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1385979-1

GOBIERNOS REGIONALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas
RESOLUCIÓN SBS N° 2988-2016 Lima, 27 de mayo de 2016

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Designan responsable de remitir ofertas de empleo del Gobierno Regional de Ica a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0173-2016-GORE-ICA/GR Ica, 27 de abril de 2016

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda

VISTO, el Memorando Nº 171-2016-GORE.ICA-GRAF de fecha 19 de abril del 2016 mediante el cual el Gerente Regional de Administración y Finanzas recomienda la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de lca. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y

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