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588274 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2016 / El Peruano Coronel FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto NSA: O-9581090 DNI: 06663550 Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA Piloto NSA: O-9579890 DNI: 43412386 Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto NSA: O-9589691 DNI: 43623935 Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA Piloto NSA: O-9600091 DNI: 07977297 Comandante FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO Piloto NSA: O-9601791 DNI: 09393112 Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico NSA: S-60397183 DNI: 09712366 Abordo Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE Mecánico NSA: S-60608689 DNI: 09592586 Abordo Subofi cial de 1ra. FAP MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA Mecánico NSA: S-60932704 DNI: 41576191 Abordo Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG Hostess NSA: C-78121912 DNI: 70619365 Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES Hostess NSA: C-78147313 DNI: 48056578 Tripulación Alterna Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico NSA: S-60736293 DNI: 05349005 Abordo Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser NSA: C-71212382 DNI: 06565750 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Artículo 2º.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación por parte de la tripulación principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 540.00 x 03 (2+1) días x 14 personas = US$ 22,680.00 Total a Pagar = US$ 22,680.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1386109-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN