Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2016 (30/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 30 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a ANDEAN POWER S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Carhuac", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de abril de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ANDEAN POWER S.A.C. asciende a la suma de US$ 44 200 000,00 (Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y dieciocho (18) días, contado a partir del 19 de octubre de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 19 de octubre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de ANDEAN POWER S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicio de ingeniería y desarrollo. 2 Servicio de supervisión. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato EPC para la planta de generación.

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2016-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2016 VISTO: El Informe N° 058-2016-MEM-OGP/DIR de fecha 18 de mayo de 2016, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, hasta por un monto de S/. 3 000 000.00 (Tres Millones y 00/100 de Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 30 de diciembre de 2015, una Adenda de ampliación al Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante la referida Adenda de ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula cuarta de la Adenda; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cusco, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto

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