Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2016 (30/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 30 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588279

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA DEL PERU
Designan Secretario General del SENAMHI
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0107/2016/SENAMHI-PREJ Lima, 26 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas de materia interna necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Ley N° 24031 ­ Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI ­ modificada por la Ley N° 27188, se establece que el mismo tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas mediante la investigación científica, la realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI publicado el 25 de mayo de 2016 y vigente desde el día siguiente; Que, de acuerdo al inciso s) del artículo 11° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, es función de la Presidencia Ejecutiva designar, remover y aceptar la renuncia de aquellos que ejerzan cargos de confianza de la entidad; Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0228-SENAMHI-PREJ-ORA/2015, modificada por Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0252-SENAMHIPREJ-SGS/2015 se precisa en el Clasificador de Cargos del SENAMHI cuáles son los cargos de confianza; Que, por necesidad del Servicio es conveniente dar por concluida y designar Secretario General del SENAMHI, con el fin de implementar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones así como adoptar medidas vinculadas a la mejora continua de los servicios que presta la entidad; De conformidad con la Ley N° 24031 ­ Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, y su modificatoria Ley N° 27188; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil y su Reglamento; y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 018-2011-MINAM, de fecha 04 de noviembre del año 2011, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 26 de mayo de 2016 la designación del Economista Julio César Canales Falcón en el cargo directivo superior de confianza de Secretario General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir del 26 de mayo del 2016 en el cargo de confianza de Secretario General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú al Abog. Alcides Pelayo Chávarry Correa. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMELIA DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHI 1385490-1

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el "Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2015"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 06-2016/DP Lima, 27 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo --encargado según la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP--, ha elaborado el «Decimonoveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero­Diciembre 2015», a fin de informar al Congreso de la República y a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el referido período; Que, el Decimonoveno Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisión del Estado y de la prestación de los servicios públicos, llevada a cabo en el último período; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, así como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo y los demás poderes y órganos del Estado; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de República; y En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones

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