Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2016 (30/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2016-DE/SG Lima, 26 de mayo de 2016 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 30 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 400, del 17 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos y personal becario de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República del Ecuador, República de Nicaragua, República Federativa del Brasil y la República de Corea, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 902-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 19 de mayo de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos y personal becario de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República del Ecuador, República de Nicaragua, República Federativa del Brasil y la República de Corea; Que, el referido personal militar de los Estados Unidos Mexicanos y personal becario de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República del Ecuador, República de Nicaragua, República Federativa del Brasil y la República de Corea ingresará a territorio de la República, del 08 al 13 de junio de 2016, en el marco del Viaje Internacional de Estudios de los cursos de Mando y Estado Mayor General, de Mando y Estado Mayor Aéreo y la Maestría en Dirección Estratégica del Personal de la Secretaría de la Defensa Nacional de México (SEDENA), en coordinación con la Dirección General de Relaciones Internacionales y la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a ciento tres (103) militares de los Estados Unidos Mexicanos; un (01) personal becario de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un (01) personal becario de la República del Ecuador, un (01) personal becario de la República de Nicaragua, tres (03) personal becario de la República Federativa del Brasil y un (01) personal becario de la República de Corea, del 08 al 13 de junio de 2016, en el marco del Viaje Internacional de Estudios de los cursos de Mando y Estado Mayor General, de Mando y Estado Mayor Aéreo y la Maestría en Dirección Estratégica del Personal de la Secretaría de la Defensa Nacional de

México (SEDENA), en coordinación con la Dirección General de Relaciones Internacionales y la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973 a ANDEAN POWER S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Carhuac"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2016-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 06 de abril de 2016, ANDEAN POWER S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Carhuac", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 162-2016-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2572158 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 011-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ANDEAN POWER S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

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